No es gratis injuriar en los comentarios de las notas periodísticas

Una concejal y exintendenta interina de Coronel Suárez le ganó una demanda a un lector. Hace algunos días lo confirmó la Cámara Civil de Bahía Blanca.

La ley marca límites y María Carolina Radice, una política de Coronel Suárez, los hizo valer.

De esa manera le ganó una demanda a un lector que la atacó, al comentar una nota de mediados de 2022 en un medio suarense, cuyo título se preguntaba «¿Carolina Radice 2023?», en alusión a una posible candidatura de la concejal y entonces intendenta interina.

María Carolina Radice

Entre los comentarios públicos del reporte figura uno de alguien identificado como Mario Jorge Gardón, que trató a la funcionaria en términos «humillantes y denigrantes, intolerables sobre todo en su condición de mujer» y relacionándola con el intendente Ricardo Moccero «desde una degradante referencia sexual».

Al promover la querella el año pasado -pedido de más de 4 millones de pesos-, Radice remarcó que la descalificación fue ofensiva para alguien en su condición de mujer y que tiene una pareja reconocida desde hace 27 años, es docente y madre de tres jóvenes.

En su descargo, Gardón dijo que Radice es una figura política suarense largamente conocida desde hace más de 25 años, que ingresó en la política de la mano de Moccero y que «no se caracterizó precisamente por mantener una coherencia política».

Detalló que cumplió dos períodos en la banca como edil en representación del Movimiento para la Victoria, que luego militó en la UCR, donde su pareja llegó a ser presidente del comité distrital.

Como radical -agregó- fue electa nuevamente concejal, encontrándose en la vereda opuesta al intendente, aunque luego se alejó de ese espacio y volvió a militar con Moccero.

«Ni la actora ni la mayoría de los militantes del moccerismo y del kirchnerismo practican un genuino espíritu democrático y son amplios y tolerantes a la crítica», sostuvo Gardón.

Honor afectado

La Justicia, al analizar el caso, explicó que la injuria constituye un atentado contra el honor que forma parte de los derechos personalísimos de rango constitucional.

La injuria ha sido definida como «toda expresión ultrajante, palabra de menosprecio o invectiva, que no encierre la imputación de ningún hecho» y que demanda de dos requisitos para su configuración: 1) un acto que desacredita y deshonra. 2) el elemento subjetivo (no es necesario que medie dolo, aunque al menos sí culpa).

Esa situación «afecta al honor», lo cual importa a la valoración integral de la persona, en sus proyecciones individuales y sociales, y la estimación de la propia dignidad.

«Para determinar la existencia de la injuria no hay que atender solamente a la semántica, sino que se debe tomar en cuenta los antecedentes del hecho, el lugar, la ocasión y aún las circunstancias concurrentes, porque únicamente de su conjunto podrá inducirse la intención del agente», dijo el juez Juan Carlos Tufari en el fallo, para agregar que la actividad debe trascender públicamente, como en este caso.

Tufari también consideró que los comentarios del lector hacia Radice fueron «absolutamente insultantes y vejatorios».

«Amén de la calidad funcional que detenta la accionante y la diferente vara con que deben medirse las opiniones funcionales emitidas a su respecto, el comentario en cuestión constituye una expresión denigrante que excede los límites de la libertad de expresión, critica e información, ofendiendo claramente su dignidad y decoro, por lo que corresponde que el demandado responda por el daño probado», amplió.

Si bien no hubo pruebas suficientes para calcular el daño moral alcanzado (faltó, por ejemplo, una pericia psicológica de estilo), el juez estimó que esa afectación debía repararse con 1,5 millones de pesos, además de sumar 817.130 pesos por el daño emergente (gastos que afrontó la denunciante), con lo cual fijó la sentencia en 2.317.130 pesos, más intereses.

Este fallo fue ratificado, en los últimos días, por la Cámara en lo Civil y Comercial bahiense, con los votos de los jueces Jorge Mercado y Leopoldo Peralta Mariscal.

Y se ordenó que, una vez firme, sea publicado por parte del demandado.

Se retractó en el ámbito correccional

Sobreseimiento. Antes de llegar a la demanda civil, hubo una audiencia de conciliación en el Juzgado en lo Correccional N° 3 de Bahía Blanca, donde Gardón se retractó y se dictó su sobreseimiento.

Comentarios. El fallo destacó que los dichos de Gardón dispararon otros comentarios (a favor y en contra de Radice), pero «ninguno con injurias semejantes». Con su ofensa tuvo una «clara intención de agredirla», dijeron los jueces.

Insulto. La Corte Suprema tiene dicho que «no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada de una persona».

Actividades. Radice, además de su carrera política, está a cargo de sendos complejos de cabañas turísticas en Sierra de la Ventana y Monte Hermoso y ejerció la docencia durante muchos años, llegando a ser directora de la Escuela Primaria Nº 46 de Suárez.

Política. Fue concejal electa en los años 1995, 1999, 2005, 2011, 2019, y 2023 y llegó a ejercer como intendenta interina entre junio y julio de 2022, en ausencia temporaria de Moccero

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