La Cámara de Diputados de Mendoza le dio media sanción al proyecto que busca limitar la reelección de concejales

Ley Orgánica de Municipalidades

Además, la norma busca actualizar la forma de elegir a los intendentes, ya que, entre otras cosas, dice que el mandato de los mismos dura tres años

La Cámara de Diputados dio media sanción este miércoles a un proyecto de Ley por el cual se busca modificar la Ley Orgánica de Municipalidades, para limitar la reelección de los concejales y la forma de elección de los intendentes. Busca actualizar la norma a situaciones que ya suceden de hecho pero que no están formalizadas en el texto.

Se trata de un mix de dos proyectos presentados por César Cattanao (UCR), acompañado por la firma de Cecilia Rodríguez, Evelin Pérez (UCR) y Mauricio Torres (HxM), y por Gustavo Cairo (LLA).

Cambios en la elección de concejales

Por un lado, introduce cambios en el artículo 44 de dicha Ley, estableciendo que “los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período”.

«Los Concejos se renovarán por mitades cada dos años» agrega el proyecto, y aclara que “en los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo…”.

Los cambios en la elección de intendentes

De la misma manera, promueve la modificación del artículo 93 de dicha Ley, que actualmente dice que los intendentes serán elegidos por el “voto directo de los electores de su respectivo municipio” y que durarán “tres años en el ejercicio de sus funciones”.

Con el cambio aprobado hoy en Diputados, se deja establecido que los jefes comunales “serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período…”.

Finalmente, se deroga el artículo 47 que disponía que los concejos eran los encargados de designar al intendente

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