La norma salió publicada este martes en el Boletín Oficial. En paralelo, la Legislatura busca limitar las reelecciones de los ediles en los 18 departamentos.
El artículo 1 de la ordenanza 2286 establece que los concejales del departamento de Malargüe, “serán elegidos directamente por los habitantes del Departamento y durarán en sus funciones el término de cuatro años, pudiendo ser reelectos únicamente por un nuevo período”.
En tanto, se agrega que, “si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de cuatro años”.
Más de la mitad, con límites a las reelecciones
Con Malargüe en la lista, ya son 10 los departamentos los que decidieron establecer por decisión propia una limitación a los mandatos de los ediles, que tenían reelección indefinida, mientras que, naturalmente, quedan 8 comunas por el momento con reelección indefinida de sus concejales.
El último en sumarse al lote había sido Las Heras a comienzos de julio, y además hay límites en en departamentos como Guaymallén, Capital, Maipú, San Martín, San Carlos, Santa Rosa, Lavalle y Rivadavia.
Se espera, en tanto, que otras comunas más se sumen; mientras que en paralelo hay un proyecto de ley en la Legislatura, para limitar las reelecciones en los 18 departamentos.
Los que todavía no resuelven su limitación de reelecciones de concejales, o están en proceso, son Godoy Cruz, General Alvear, Junín, San Rafael, La Paz, Tunuyán, Luján de Cuyo y Tupungato.
Los fundamentos de Malargüe
En la ordenanza que salió publicada este martes en el Boletín Oficial, se toma como referencia la limitación que llevó adelante la Capital en abril de este año, y expresaron que “los fundamentos de la misma son compartidos por este Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe, razón por la cual se permite recurrir a sus argumentos para fundamentar la presente ordenanza”.
Según marcaron en los considerandos de la normativa, la reelección indefinida “lesiona gravemente la periodicidad , al no asegurarse la posibilidad de una efectiva alternancia en el poder y socava la igualdad ante la Ley privilegiando a quien lo detenta por sobre los demás que pretenden acceder”.
Además, expresaron que “la limitación a la reelección indefinida actúa en sintonía con el ejercicio de la soberanía popular, dotando al sistema político de cierto equilibrio en resguardo de la República”.
Por otro lado, marcaron que actuaron en consecuencia de la limitación de la reelección indefinida de los intendentes, medidas que se dio con la reforma del artículo 198 de la Constitución Provincial, y que dispone que “los intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de votos válidos y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo”.
“La intención de dicho principio es evitar la perpetuación de cualquier persona en el ejercicio del poder, aún más allá de la voluntad popular, a la que limita no permitiéndole elegir en repetidas ocasiones a los mismos gobernantes”, agregaron.
Y finalizaron: “El espíritu de la presente ordenanza, es buscar que los funcionarios no se perpetúen en las funciones, que en principio, debían ser por períodos de tiempo y no de manera indefinida generando esto un puesto cuasi administrativo”.
La Legislatura avanza en una medida para todos
En paralelo, la Legislatura pretende establecer un límite a las reelecciones de los concejales “para todos por igual”, y que se aplique para los 18 departamentos.
El último movimiento que tuvo el proyecto fue en junio de este año, cuando la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable a la iniciativa impulsada por su par radical César Cattáneo, por el cual se busca modificar la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 1079 – para limitar la reelección de los concejales.
La iniciativa lleva también la firma de Cecilia Rodríguez, Evelin Pérez (UCR) y Mauricio Torres (HxM).
El proyecto, introduce cambios en el artículo 44 de dicha Ley, estableciendo que “los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período”.
Y agrega: “En los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo”