La Justicia declaró legal una tasa vial solidaria vigente en Necochea hasta el 2017. Temor en el campo por la retroactividad y vuelta del tributo.
Entidades del campo, acopiadores y exportadores pusieron el grito en el cielo tras un reciente fallo judicial que declaró la validez de la «Tasa Vial Solidaria» de Necochea, un tributo que se cobró en el distrito entre 2015 y 2017 a vehículos automotores que circulaban hacia el Puerto de Quequén con cargas superiores a los 3500 kg.
El tributo sancionado por el Concejo Deliberante había sido judicializado por el Centro de Exportadores de Cereales y la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (además contaba con numerosas adhesiones de entidades del sector) tras una serie de intimaciones y embargos impulsados por la gestión municipal del por entonces intendente Facundo López (Frente Renovador) a más de 30 empresas que no abonaban la Tasa.
Si bien el distrito dejó de cobrar la Tasa en 2018 al no incluirla dentro de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, la pelea siguió en el terreno judicial. Pese a que en una primera instancia, los demandantes lograron una resolución favorable del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Necochea que declaró «inaplicable» la tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial, las autoridades municipales apelaron la medida. Tras años de espera, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revirtió el fallo y convalidó la validez de la ordenanza.
La noticia causó estupor en los sectores del campo, quienes temen por un eventual cobro con retroactividad de los montos adeudados (más los costas del proceso judicial) y, principalmente, sobre una eventual reposición de la Tasa Vial, una determinación que pone en el centro de la escena al actual intendente Arturo Rojas (vecinalismo).
La tasa portuaria de Necochea y una larga discusión judicial
Tras varios años en los que el expediente se mantuvo en la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, los jueces fallaron sobre la cuestión de fondo del polémico tributo.
En una resolución de nueve páginas a la que tuvo acceso Infocielo, los jueces realizan un recorrido desde la creación por parte del Municipio de Necochea, de un tributo denominado “tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial”, incluido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva de los años 2015, 2016 y 2017, que fue finalmente derogada «en forma implícita» al no incorporarse a la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2018.
En ese marco, los jueces recordaron que durante el período de vigencia del tributo, «la Municipalidad efectuó actos de aplicación, a intimar a diferentes empresas a oblar el valor de la tasa dispuesto por el Concejo Deliberante, circunstancia que denota la actualidad de la discusión planteada».
En su recorrido, los camaristas repasaron los fundamentos de las partes. En el caso de los demandantes, los diferentes planteos de «inconstitucionalidad» de la ordenanza y de los decretos posteriores que se utilizaron para la aplicabilidad de la Tasa.
Los planteos del campo y las cerealeras contra la Tasa Portuaria
Con respecto al el hecho imponible de la tasa objeto se mencionó que está compuesto «por los servicios de mantenimiento, mejora y obras complementarios de las arterias que componen la red vial de la planta urbana y semiurbana del Partido de Necochea, en función del circuito de salida habilitado con acceso a Puerto Quequén, para vehículos automotores cuyo transporte de carga supere los 3.500 kilogramos de peso total».
Según los argumentos de los sectores afectados, la tasa afecta «los derechos a la igualdad, proporcionalidad y razonabilidad» toda vez si bien el uso de la vía pública es realizado por toda la comunidad, “el gravamen aquí establecido recae sobre un grupo de usuarios, calificados discrecionalmente por el peso de la mercadería transportada”.
“Resulta un evidente contrasentido que aquellos usuarios de la mismas vías con idéntico peso pero con destino diferente, no resulten gravados por la tasa municipal”, circunstancia que afecta el principio de igualdad en las cargas públicas advirtieron.
En ese sentido, afirmaban que Ordenanza instituía como contribuyente del tributo «a toda persona física o jurídica que actúe como destinatario de la carga según la carta de porte. Juzgó que ello importaba una contradicción, pues se estaría imponiendo el pago de la tasa a quien, en rigor, no puede ser calificado como usuario del servicio».
Entre otros puntos, advirtieron que la tasa se asimila a un derecho aduanero, «pues grava el transporte de mercaderías que se exportan través del Puerto Quequén, al imponer su pago al destinatario de la carta de porte».
La defensa de la Tasa Vial realizada por el Municipio de Necochea
Por su parte, los abogados de la anterior gestión municipal de Necochea descartaron de plano los planteos del los contribuyentes afectados. No solo negaron que los decretos posteriores hayan provocado «una alteración de los elementos constitutivos de la relación tributaria» sino que también refutaron los planteos de fondo.
«La Tasa retribuye un servicio concreto realizado por el Municipio. La Comuna prestó los servicios de mantenimiento, mejora y se ejecutaron obras en las arterias, ante el deterioro anticipado del denominado circuito habilitado con acceso a Puerto Quequén, producido por el incesante tráfico de camiones que transportan su carga hacia las distintas terminales portuarias» sintetizaron.
En esa dirección, consideraron que de no existir ese excesivo tránsito vehicular, “no sería necesario realizar el mantenimiento anticipado de dichas arterias” y que actividad económica de las empresas representadas por las accionantes «es la que reduce significativamente la vida útil del pavimento de concreto y asfalto, a la vez que la red de caminos utilizada es la única vía de acceso a las terminales portuarias».
Tras la decisión de la Justicia, el propio exintendente Facundo López celebró la decisión judicial: «Después de una larga pelea judicial, iniciada en 2018 la justicia nos dio la razón y la tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la red vial, o “Tasa Portuaria”, finalmente deberá ser abonada por las grandes empresas del sector. El objetivo de esta tasa siempre fue el de poder tener un municipio SUSTENTABLE y con las arterias de circulación de la producción en el estado de conservación apropiado para la actividad» dijo y exhortó a las autoridades actuales a «avanzar con este cobro que le servirá para mejorar la vida cotidiana de todos los necochenses y quequenenses.
Los fundamentos de la Justicia para validar la Tasa Vial de Necochea
En base a la doctina de la Suprema Corte bonaerense, el Tribunal de Apelaciones recordó que el ordenamiento constitucional y legal de la Provincia de Buenos Aires confiere a los municipios potestades Aires confiere a los municipios «potestadespara disciplinar variados aspectos -incluido incluido el tributario-, siempre en el interés general de la comunidad local».
También mencionaron los alcances de la Ley Orgánica de las Municipalidades para crear «impuestos, tasas, derechos y contribuciones» y subrayaron que toda Tasa debe tener «una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio».
Con ese marco normativo y los elementos probatorios relevados, señalaron que «no se encuentra en tela de juicio que la Comuna demandada prestó, efectivamente, el servicio de mantenimiento diferenciado de la red vial que constituye el objeto de estas actuaciones» y avalaron el cobro diferencial hacia aquellas empresas sujetas al hecho imponible.
«Tal servicio diferenciado se apuntala en la necesidad de atender al mayor desgaste de la red vial ocasionado por la circulación de vehículos de gran porte, que transportan las cargas de las accionantes con destino al Puerto Quequén. El Municipio refirió oportunamente en su contestación de demanda que la mercadería que accede a la terminal portuaria lo hace únicamente por vía terrestre (camiones), atravesando el ejido urbano de las localidades de Necochea y Quequén, lo que produce importantes deterioros en sus calles y avenidas» dijeron.
Y aseguraron que la decisión de política fiscal adoptada por el Municipio «no luce discriminatoria ni teñida de una arbitrariedad ostensible como la endilgada por los accionantes». «No se advierte la violación al principio constitucional de igualdad que el a quo entendió configurada en la especie» sentenciaron.
«A la luz de las circunstancias valoradas en los apartados precedentes, corresponde descartar -también- que la tasa en examen pueda asimilarse a un derecho aduanero o a un tributo que interfiera en la regulación del comercio interprovincial que compete a la autoridad federal» concluyeron.
El campo y las cerealeras en pie de guerra tras el fallo judicial
En las últimas horas, las Sociedades Rurales del Sudeste Bonaerense y numerosas entidades pusieron el grito en el cielo por la decisión de la Justicia.
Preocupados por la posible retroactividad del cobro y la restitución de la Tasa, las entidades de ciudades como Tandil, Ayacucho, Necochea, Mar Chiquita, Rauch, Balcarce, Mar del Plata, Maipú y General Lavalle, entre otras, manifestaron que de reaplicarse la tasa porturia «el gasto sería inmediatamente liquidado o descontado al productor».
A su vez, se conoció una nota al intendente Arturo Rojas a fin de encontrar una solución política ante el inesperado revés en los Tribunales.
La misiva en cuestión lleva la firma de Agronomías de Necochea, AAPRESID Regional Necochea, CARBAP, Centro de Acopiadores de Cereales, Centro de Exportadores de Cereales, CONINAGRO, CRA, Federación Agraria Necochea, Sociedad Rural Necochea y Sociedad Rural Argentina (provincia de Buenos Aires).
«Este tipo de medidas encubiertas meramente recaudatorias, lo único que generan es la pérdida de competitividad nacional, pero principalmente para la ciudad de Necochea y su comunidad quienes perderemos debido a que resultaría casi imposible sostener los volúmenes de exportación, cuya carga seria desviada a otros puertos, principalmente por Bahía Blanca” alertaron