Mar del Plata. El Municipio presentó un recurso que la justicia dio lugar y que la Cámara en lo Contencioso Administrativo deberá resolver. La sentencia había declarado la inaplicabilidad de la tasa que cobra un gravamen en la carga de nafta en la ciudad para un legislador provincial, quien impulsó la demanda en contra.
Una de las novedades de 2024 en materia fiscal e impositiva en General Pueyrredon fue la implementación de la Tasa de Mantenimiento de la Red Vial, un ítem que ya formaba parte de la TSU, pero que el gobierno autonomizó para cobrarla a partir de la carga de combustible en la comuna. Sin embargo, ya enfrenta su primera traba, ya que recibió un fallo adverso en la Justicia. Ante esto, el Municipio interpuso un recurso de apelación, y este fue aceptado.
La municipalidad, por medio de sus representantes legales, presentó el viernes 9 de agosto el recurso en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 para apelar el fallo que declaró inconstitucional la Tasa Vial. El juez Simón Isacch lo concedió, y Guillermo Castello deberá responder en los próximos diez días.
El lunes 5 de agosto, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Mar del Plata declaró inconstitucional la Tasa Vial, implementada desde febrero en la ciudad, a partir de la presentación realizada por el diputado provincial Guillermo Castello. Aunque la inaplicabilidad de la Ordenanza que establece un gravamen en la carga de nafta afecta únicamente al legislador, sienta un precedente.
En la sentencia, el juez Simón Isacch expresa que: «El panorama descripto me lleva a inclinarme por sostener que se configura un supuesto de doble imposición que contraría la normativa señalada y, en consecuencia, el orden jerárquico consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional».
«No se está creando tasa alguna, como así se lo indica en la Sentencia en recurso. En realidad, lo que se hizo fue desagregar el componente de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) que estaba dirigido al mantenimiento de la red vial y que integraba la fórmula polinómica por la que se calcula la TSU para comenzar a percibirlo de un modo diferente», señalan en la apelación que presentó el Municipio en contra del fallo.
«La Tasa de Mantenimiento Vial Municipal tiene por objeto incorporar recursos a las arcas municipales con el fin de solventar el mantenimiento que requiere toda la red vial debido al desgaste provocado por el uso de las calles y caminos por parte de los usuarios viales, quienes son los que pagan, al cargar combustible, dicha tasa. Es un tributo destinado a financiar el permanente uso y el consecuente desgaste de la vía pública municipal, que es solventado precisamente por quienes la utilizan con sus rodados», indican en el texto
La Tecla