La Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT respaldan el derecho de que cada comunidad debe tomar la decisión sobre el uso de sus tierras.
En los últimos meses, varias comunidades originarias, cambiaron su postura respecto a los proyectos de litio en sus territorios. Según el medio especializado en este tema, Litio Argentina, estas están cada vez más interesadas en participar activamente en las decisiones que alcanzan sus tierras y en asegurarse de que sus derechos y su entorno sean respetados.
La comunidad de Abralaite, por su parte, también decidió informarse más sobre el litio y abrirse a la presentación de empresas, mientras que Quera y Agua Caliente ratificaron su apoyo a los proyectos de litio.
Pluspetrol, otra empresa destacada en el sector, logró avances importantes en la región. Las comunidades de Sauzalito y Quera y Aguas Calientes otorgaron su respaldo a la empresa para operar en sus territorios. Este acuerdo refleja un reconocimiento creciente de las oportunidades que la explotación del litio puede ofrecer a estas regiones.
La tendencia muestra cómo las comunidades están tomando decisiones autónomas (y respaldadas por la ley) para aprovechar las oportunidades que ofrece la industria del litio, marcando una nueva etapa en el desarrollo, el trabajo, la infraestructura y el futuro de la puna jujeña.
Qué dice la ley
La Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT respaldan el derecho de autodeterminación, enfatizando que cada comunidad debe tomar la decisión sobre el uso de sus tierras. Este principio es fundamental para garantizar que las decisiones sobre proyectos de desarrollo respeten la voluntad y los intereses de las comunidades locales.
Además, se debe considerar el decreto 7751 de la provincia de Jujuy, que establece el marco legal obligatorio para las empresas que buscan iniciar proyectos de litio. Este decreto exige la presentación del proyecto a las comunidades de influencia directa, designadas por el Juzgado de Minas de Jujuy.
La consulta debe ser previa, libre e informada -conforme al Convenio 169 de la OIT- aunque no es vinculante, es decir, no es necesaria la autorización de la comunidad para avanzar. Más allá de esto, las empresas suelen buscar su apoyo para obtener la licencia social indispensable para desarrollar sus operaciones