Tasa Vial
El fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo beneficia exclusivamente al legislador bonaerense, impulsor de la demanda. Consideró que hay una “doble imposición”. Interrogante sobre el futuro de la alícuota sobre la carga de combustibles líquidos impulsada por Montenegro.
Por Facundo Suárez – 0223
Un fallo que podría abrir la puerta a futuros cuestionamientos judiciales a la Tasa Vial creada por el gobierno de Guillermo Montenegro dio a conocer este lunes la justicia marplatense, que declaró “inconstitucional” la alícuota sobre la carga de combustibles líquidos por considerar la existencia de una “doble imposición” y exceptuó de su pago al impulsor de la demanda, el diputado provincial Guillermo Castello.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1, Simón Issach, declaró la inaplicabilidad a Castello de la Ordenanza Municipal N°26.193, del artículo 93 de la Ordenanza Municipal 26.192 y del Decreto 243/24, mediante los cuales este año se creó la Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Municipal, “por resultar dichas normas inconstitucionales”. El fallo, al que accedió 0223, solo beneficia a Castello, quien desde ahora está exceptuado del pago de la tasa que aplica una alícuota del 3% sobre el valor sin impuestos de los combustibles líquidos y con la cual se financian obras para el mantenimiento de la red vial.
La demanda fue presentada por el diputado provincial Guillermo Castello, quien ahora quedó exceptuada de abonar la tasa.
La demanda fue presentada por el diputado provincial Guillermo Castello, quien ahora quedó exceptuada de abonar la tasa.
Si bien la situación solo aplica para el caso particular del diputado, la declaración de inconstitucionalidad de la Tasa Vial abre un camino para que otros potenciales damnificados también vayan a la Justicia. Incluso el mismo magistrado tiene en sus manos una demanda de similar tenor de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata. Tanto en esa como en la causa de Castello, el Juzgado había rechazado la medida cautelar solicitada.
Como argumento central para sostener la inconstitucionalidad de la norma, el juez Issach dio por acreditada la existencia de una doble imposición, es decir, la situación donde un contribuyente paga impuestos dos veces por un mismo hecho imponible, en este caso, la carga de combustibles. “El panorama descripto me lleva a inclinarme por sostener que se configura un supuesto de doble imposición que contraría la normativa señalada y, en consecuencia, el orden jerárquico consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional”, indicó el magistrado, dando la razón al planteo de Castello, en una advertencia que ya habían realizado tanto la oposición cuando Tasa Vial se creó en el Concejo Deliberante, como el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en caso idéntico en otro municipio.
“El principio de no duplicidad en materia tributaria surge de una combinación de principios de justicia y equidad tributaria, normas legales, directrices internacionales y principios de capacidad contributiva…se aplica en la práctica para asegurar que los sistemas fiscales sean justos y eficientes, evitando la imposición excesiva sobre el mismo hecho imponible”, apuntó el juez.
El fallo de Simón Issach abre interrogantes sobre el futuro de la Tasa Vial.
El fallo de Simón Issach abre interrogantes sobre el futuro de la Tasa Vial.
En concreto, dio por probada la existencia de la doble imposición debido a que la compra de combustibles ya está gravada con el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, que se aplica sobre nafta, gasolina, solvente, aguarrás, gasoil, diésel oil y kerosene. En tanto, la Tasa Vial tiene previsto como hecho imponible «la prestación de los servicios de conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal del Partido de General Pueyrredon».
“Más allá de que la descripción del hecho imponible en uno y otro caso no sea idéntica (lo cual se lo atribuyo a la diferente naturaleza jurídica de los tributos en cuestión, uno de “impuesto” y el otro de “tasa”), lo cierto es que la manifestación frente a la cual se activan ambos tributos es el expendio de combustible líquido”, planteó Issach en un tramo crucial del fallo. “En ambos casos la carga tributaria se manifiesta sobre el precio del combustible que abona el contribuyente. Lo expuesto deja en evidencia que existe analogía suficiente entre los tributos aquí comparados”, agregó al respecto.
Igualmente, el juez consideró que la sola doble imposición no reporta en sí mismo una situación de inconstitucional, sino que también hace falta “la transgresión de las normas constitucionales que determinan el ámbito de las respectivas facultades de la Nación y de las provincias”. Allí es donde también le dio la razón a Castello respecto a la relevancia de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N°23.548, donde el artículo 9 inciso B “establece que las provincias se comprometen a no aplicar y a evitar que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, independientemente de ser autárquicos o no, implementen gravámenes locales análogos a los impuestos nacionales distribuidos”.
“El Municipio -ya sea por vía de recaudación directa o a través del régimen de coparticipación- recibe fondos provenientes de dos tributos diferentes pero que han sido generados sobre un mismo hecho generador- más allá de sus formulaciones, ambos gravan el expendio de combustible líquido”, lo que termina por configurar la inconstitucional de la Tasa Vial.
Además, el letrado descartó el argumento presentado por la Municipalidad en su contestación a la demanda, respecto a que dicha disposición no aplica para el caso de las tasas, donde la misma Ley 23.548 establece que “esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados». Para el juez, en el caso de la Tasa Vial no se observa un “servicio efectivamente prestado” -el mantenimiento de calles que el gobierno financia con la tasa- como contraprestación a los contribuyentes que la abonan.
“En primer lugar, no parece haber una relación directa entre el servicio que se dice financiar a través de la tasa y la percepción de esta última. Si bien puede llegar a sostenerse alguna presunción -vaga por cierto- respecto a que aquellas personas que adquieren combustible dentro del ámbito del partido de General Pueyrredón sean las beneficiarias del hecho imponible, no parece existir la necesaria determinación de que el tributo responde a un servicio efectivamente prestado”, apuntó Issach.
Fuerte revés para el gobierno de Guillermo Montenegro, impulsor de la Tasa Vial.
Fuerte revés para el gobierno de Guillermo Montenegro, impulsor de la Tasa Vial.
“Si lo que se está gravando es el uso de las calles, la naturaleza del tributo abandona la condición de tasa, asemejándose a un impuesto, lo cual impide encuadrarla en la excepción a la obligación de no aplicar gravámenes análogos. Insisto, la ´tasa´ en cuestión aparece como un tributo destinado a una obligación propia de la municipalidad, de beneficio general para todos los vecinos del municipio y no en forma directa para aquellos a los que la norma establece como obligados directos al pago del mismo. De tal modo, además, se diluye la correlación entre el servicio y la tasa, transgrediéndose el principio indiscutido según el cual la tasa es una contraprestación por un servicio efectivamente prestado”, manifestó en su fallo.
Como si no fuera suficiente, el magistrado además recordó la vigencia del decreto ley 505/58, que creó la Dirección Nacional de Vialidad, al cual la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante decreto ley 7374/66, estableciendo su artículo 29 inciso «c» que para acogerse a los beneficios de la ley, las provincias deben asumir el compromiso «de no establecer otros gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y no gravar a los lubricantes con impuesto alguno. Estos compromisos alcanzarán también a las municipalidades».
Como es habitual en este tipo de causas, el fallo solamente alcanza al demandante, el diputado provincial Guillermo Castello, que desde ahora estará exceptuado de abonar la Tasa Vial, con la duda de cómo se implementará en lo concreto dicha disposición. Si bien es vecino marplatense, Castello fue electo diputado bonaerense en 2021 por la Sexta Sección electoral -General Pueyrredon pertenecer a la Quinta- en la lista Avanza Libertad de José Luis Espert. Actualmente integra el monobloque Libre