Chubut – Ley de Pasivos Ambientales: qué dice la letra chica de la norma

Este lunes se oficializó la medida que establece el registro y recomposición de los daños ambientales generados por actividades productivas en la Provincia.  Cuáles son las condiciones que le imponen a los responsables y qué sanciones administrativas se contemplan

El 26 de julio, la Legislatura de la Provincia del Chubut aprobó la Ley XI N° 85, una normativa clave para la gestión sustentable de los pasivos ambientales derivados de actividades humanas. Hoy, la norma fue publicada en el Boletín Oficial, marcando el inicio de su vigencia.

La ley tiene como objetivo principal «establecer los recaudos mínimos para identificar, censar, registrar los pasivos ambientales provenientes de toda actividad antrópica, y establecer las obligaciones referentes a la recomposición de tales pasivos por parte de los responsables». Esta iniciativa se alinea con los artículos 41 de la Constitución Nacional y 109 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

La ley define claramente quiénes son los responsables de llevar a cabo las tareas de recomposición de los pasivos ambientales. Según el artículo 5, «están obligados a realizar las tareas de recomposición de los pasivos ambientales las personas humanas o jurídicas titulares de la actividad generadora del impacto ambiental y los propietarios de los inmuebles». En casos donde no se pueda identificar al titular de la actividad, la recomposición será financiada a través del Fondo Provincial de Recomposición de Pasivos Ambientales.

Para garantizar el cumplimiento de la normativa, la ley establece un régimen de sanciones administrativas para quienes infrinjan sus disposiciones. El artículo 11 enumera las posibles sanciones, que incluyen apercibimientos, multas que oscilan entre el equivalente en pesos de cincuenta mil litros y tres millones de litros de gasoil grado tres, suspensión o revocación de autorizaciones, concesiones o licencias, clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento, y cancelación definitiva de las habilitaciones e inscripciones en los registros correspondientes.

Las sanciones se aplicarán siguiendo normas de procedimiento administrativo que garantizan el debido proceso legal. Se graduarán «de acuerdo con los antecedentes del infractor, la naturaleza de la infracción, el daño ocasionado y, especialmente, la trascendencia ambiental, social y económica de la afectación». Además, en caso de reincidencia, los montos de las multas pueden triplicarse. Será considerado reincidente aquel que, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la infracción, haya sido sancionado por infringir el régimen legal vigente.

La ley también crea el Fondo Provincial de Recomposición de Pasivos Ambientales, destinado a financiar las actividades de recomposición de pasivos ambientales y el control ambiental. Este fondo estará integrado por las multas recaudadas por incumplimiento de la ley, subvenciones, donaciones, legados y otros recursos determinados por leyes especiales.

La Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, o el organismo que la reemplace, será la autoridad encargada de aplicar la ley. Esta autoridad tendrá la responsabilidad de establecer las «buenas prácticas» para la gestión sustentable de los pasivos ambientales, fiscalizar el cumplimiento de la ley y coordinar con los municipios que adhieran a la normativa.

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