Sobreprecio
El máximo tribunal bonaerense denegó un reclamo sobre el recargo del 2.5 por ciento sobre los precios de surtidor que se estableció en Pilar.
Por Redacción Surtidores
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado a un paquete de tasas del municipio de Pilar, entre ellas, la que se aplica sobre el precio de los combustibles, que se generalizó en el conurbano y que generó el rechazo del gobierno nacional. De acuerdo a lo informado por el diario La Nación, el planteo denegado por el máximo tribunal bonaerense fue presentado por un dirigente de la Coalición Cívica, Matías Yofe, quien tras el revés judicial recibió asesoramiento de Elisa Carrió para continuar con la demanda.
En enero, se aprobó en el Concejo Deliberante de Pilar una tasa vial que recarga en un 2,5 por ciento el precio del litro de combustible en las Estaciones de Servicio del distrito que gobierna Federico de Achával (Unión por la Patria). Se trata de un costo extra sobre los combustibles que, en la primera mitad del año, se extendió a distritos como Lomas de Zamora, Berazategui, Almirante Brown, Quilmes, San Vicente y Lanús.
Hace poco más de un mes, el vocero presidencial, Manuel Adorni, expresó el descontento del gobierno de Javier Milei con la tasa sobre los combustibles. “Hemos notado cierta proliferación de varios municipios que intentan cobrar nuevas tasas a través de, por ejemplo, los tickets de combustibles. Estamos terminando de evaluar todas las alternativas que tenemos a disposición para que deje de ocurrir, que no pase. Es un abuso, tienen cautiva a la gente para cobrarles o recaudar una tasa municipal que nada tiene que ver con la carga de combustibles”, señaló Adorni en su conferencia de prensa del 2 de mayo.
Yofe, titular de la Coalición Cívica en Pilar, planteó en la Justicia un pedido de inconstitucionalidad, tanto de ese plus sobre los combustibles impulsado por el intendente de Achával para el mantenimiento de calles y caminos, como de la Tasa de Protección Ambiental y de la Contribución Obligatoria al Hospital de Emergencia y Alta Complejidad de Pilar, establecidas en la misma ordenanza.
Sobre la tasa vial en particular, Yofe argumentó que “produce un auténtico conflicto a partir de la determinación de un hecho imponible que ya se encuentra gravado por el Estado Nacional” porque se trata de un ítem que ya se cobra con un “impuesto nacional sobre los combustibles líquidos”. Señaló también, en su presentación, que la tasa viola el “Pacto Fiscal Federal del año 1998, por el que las provincias se comprometieron a derogar tributos locales que alcanzaran las transferencias de combustibles”.
Cuando el máximo tribunal provincial le pidió respuesta al planteo del dirigente opositor, la Municipalidad de Pilar esgrimió la “inadmisibilidad de la demanda, así como su improcedencia sustancial”, según se lee en el fallo. La comuna defendió la aplicación de la tasa sobre los combustibles. Sostuvo que “su previsión y cobro es resultado del ejercicio municipal de facultades propias”, y puntualizó que “los caminos sufren un deterioro con el transcurso del tiempo y su uso, exigiendo labores de mantenimiento cuya cobertura no puede alcanzarse solo con los fondos recibidos del Estado nacional o provincial”.
La Corte provincial resolvió “rechazar la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por inadmisible”. Señaló que “la presentación efectuada por la actora carece del mínimo de fundamentación necesaria para permitir al Tribunal ejercer la competencia que le acuerda el artículo 161 inciso 1º de la Constitución provincial”