Balcarce, Buenos Aires.- Este viernes en horas de la mañana, el Departamento Ejecutivo procedió a promulgar una ordenanza, en atención al artículo 108, inciso segundo de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El daño ambiental acústico perjudica a la comunidad en general, viéndose agravado en personas mayores, en aquellas que padecen enfermedades coronarias, trastornos del espectro autista, como también las mascotas.
El Juzgado de Faltas queda facultado para retener y decomisar los escapes libres, de competición o todo tipo de instrumentos mecánicos generadores de sonidos molestos.
Para proceder a la liberación del vehículo retenido, su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos: reemplazar in situ el caño de escape por uno reglamentario; haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda al efecto; ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circular con la documentación que acredite tal extremo y el comprobante del seguro.
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