Finalmente, el Procurador de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Gullé, dictaminó contra la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado y una particular, quienes aseguraban ser dueños ancestrales de 3.400 hectáreas de terrenos en el departamento de San Rafael, pero según la Justicia, son propiedad de una empresa.
Ahora, la Sala I del máximo tribunal deberá confirmar o dejar sin efecto el fallo de una Cámara Civil de Apelaciones de San Rafael que en febrero de 2022 había avalado una sentencia de primera instancia.
La Justicia consideró que la firma Sociedad Minera Argentina -Sominar SA- debe recuperar el predio llamado “Estancia El Sosneado”, más conocido como “Arroyo Blanco”, cuya posesión y titularidad se atribuyen Nilda Verón y representantes de Lof El Sosneado.
Originalmente, la querella fue iniciada por Sominar SA, que. frente a la ocupación mapuche, que finalmente demostró ser propietaria de los terrenos.
También probó que en su momento los había alquilado a Quintín Verón hasta que su hija, Nilda Verón, dejó de pagar el canon mensual y, junto con el Lof El Sosneado, reclamó la titularidad explicando que era descendiente de mapuches.
La Justicia de San Rafael le dio la razón a Sominar SA en primera y segunda instancia, por lo cual Verón y Lof El Sosneado acudieron a la Suprema Corte de Justicia.
Ahora, el procurador Gullé consideró que la Sala I integrada por los supremos Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez deberán rechazar el planteo, argumentando que “no se había acreditado la posesión tradicional, actual y pública, ni que el territorio se encuentre dentro del relevamiento técnico catastral informado por el INAI correspondiente al pueblo Mapuche”.