PAGAR PARA MORIRSE. Las tasas municipales, las empresas fúnebres y cementerios engrosan los costos que los deudos deben afrontar. PERFIL. La voracidad impositiva de los distintos niveles del Estado abarca todas las etapas de la vida, incluso la muerte.
CÓRDOBA indagó acerca de cuáles son las tasas impositivas y costos funerarios que rodean a un fallecimiento en la ciudad, la variación en el precio según sea un día inhábil y cuánto crecieron los valores frente a la inflación en el último año.
La presión tributaria en Argentina es una de las más altas de América latina. Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) indica que en el país se pagan más de 165 tributos. Hay impuestos de todos los tipos provenientes de cada una de las jurisdicciones: nacional, provincial y municipal. Pero eso no es todo. Dentro del código tributario de una jurisdicción, hay lugar también para lo que se conoce como ‘tasas retributivas’ que es un monto que se abona a cambio de una contraprestación o un trámite determinado. Esas tasas abarcan los distintos tipos de gestiones que una persona realiza con el Estado a lo largo de su vida.
En lo que respecta a morirse en la Ciudad de Córdoba, la tasa para inscribir el deceso –y que luego los deudos cuenten con el acta de defunción que necesitarán para distintos trámites– varía según sea día hábil o no laborable. Tal como detalla el sitio municipal, el valor es de $389 o de $3.242, según se muera de lunes a viernes o sábado, domingo o feriado. A esa inscripción que debe realizarse porque lo establece la ley, se le debe sumar una segunda sobre la cual hay tres opciones. Es decir, si habrá un traslado a un cementerio fuera del ejido o si el entierro será en uno dentro de la ciudad, que son municipales, y dentro de esta última opción, si es un panteón. Si la persona tiene cobertura de sepelio y opta por ser cremada, es necesario trasladar el cuerpo hasta el crematorio, que habitualmente está en otra jurisdicción y, por lo tanto, tener un permiso para hacerlo.
El costo es de $3.631 o $6.484, según corresponda, si es jornada laborable o no. Ese permiso debe tramitarse de manera obligatoria para trasladar un cuerpo. La otra opción también genera tasa. Si en vez de llevarlo a un cementerio privado, los familiares optan por alguna de las necrópolis municipales ese mismo trámite tiene costos aún más elevados.
La tasa municipal en este caso consta de dos partes: inscripción de la defunción ($389) y el ingreso al cementerio ($3.242) ambos en día hábil. Pero si es no laborable, ambos valores ascienden a $3.242 y $6.484, respectivamente, lo que da un total de $9.726. Sin embargo, si el entierro es en una cofradía o panteón, únicamente la tasa de ‘introducción’ es de $10.127, sea el día que sea. Cabe aclarar que, respecto a las tasas del registro civil (inscripción de defunción y traslado), hay trabajadores sociales que evalúan la situación y eximen si fuera necesario.
Menos que la inflación. Empresarios vinculados al rubro funerario explican que, si bien los costos fúnebres aumentaron al ritmo de la inflación, no pasó lo mismo con las tasas, que estuvieron en el orden del 50 por ciento anual. “Hoy un servicio funerario arranca en los $140.000. Vos podés adquirir un ‘Golcito’ o una Ferrari”, graficó un experimentado empresario del sector. La fuente agregó que hay ‘particularidades’ en materia de presión impositiva fúnebre. “Si fallece una persona y querés llevarla a un cementerio parque, en el cual ya es propietaria de una parcela, inscribimos la defunción que tiene un costo de $ 3.631 por salir del ejido municipal, pero cuando entra al cementerio parque le van a cobrar, aproximadamente, $20.000 o $25.000 para utilizar la parcela, que son gastos de inhumación que cobra la empresa respectiva. En ese monto se incluyen impuestos y tasas de la localidad de destino y, obviamente, también por la apertura y el cierre de la fosa”, detalló. Los costos varían mucho de acuerdo a qué cementerio parque se trate. “Estos costos generan una gran sorpresa en los familiares, ya que ellos son dueños de la parcela y vienen pagando el mantenimiento”, completó.
Impuesto a la herencia. Además de las tasas que le corresponderá pagar a la familia de la persona fallecida –para inscribir la muerte administrativamente y para que sea enterrada– no debe dejarse de lado el impuesto a la herencia, un gravamen que se aplica a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza. Sin embargo, por el momento sólo se cobra en la provincia de Buenos Aires. El resto de las provincias no avanzó al respecto por el momento.