La Ciudad de Mendoza oficializó la creación de un Jurado Vecinal que determinará sanciones para quienes infrinjan el Código de Convivencia, en casos de vandalismo, pirotecnia, entre otros, a través de la ordenanza 4136, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La semana pasada había sido aprobado por el Concejo Deliberante capitalino con el objetivo de que sean los ciudadanos quienes establezcan “los parámetros de conducta que se pretende para la ciudad, profundizando la apropiación y el cuidado de lo público”.
Será para los siguientes casos:
- Actividades pirotécnicas.
- Degradación visual del entorno urbano. Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas en lugares no autorizados. Vandalismo.
- Uso inadecuado del espacio público para juegos de patín, bike, skate, deportes extremos o similares en lugares no autorizados.
- Limpieza de la ciudad en general: micciones y/o deposiciones de animales en la vía pública, suciedad en espacios públicos, mantenimiento de espacios de acceso público en comercios, mantenimiento de limpieza en vía pública por parte de edificios en construcción o cualquier tipo de obra.
Cómo funcionará
En la ordenanza se explica que “el Departamento Ejecutivo designará una persona con las funciones de Coordinador/a General del Jurado Vecinal, en el ámbito de la Secretaría de Gestión Pública del Municipio, o la que en el futuro la reemplace”. Deberá ser argentino, tener domicilio en la Ciudad, tener 25 años de edad como mínimo y poseer título de abogado.
- Poner a disposición del Jurado Vecinal la normativa aplicable.
- Informar y aclarar interrogantes jurídicos que pudieran surgir.
- Organizar audiencias, convocar a las partes y resolver cuestiones de trámite.
- Realizar el sorteo de los jurados.
- Instrumentar acuerdos conciliatorios.
Requisitos
Los requisitos para ser jurado son los siguiente:
- Ser argentina o argentino, o naturalizado/a con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
- Tener entre 18 y 75 años de edad.
- Saber leer, escribir y entender plenamente el idioma nacional.
- Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Tener domicilio con residencia permanente en la Ciudad de Mendoza no inferior a dos años.
“La audiencia se realizará con la presencia ininterrumpida de las partes constituidas en el procedimiento. Se desarrollará oralmente y durante su realización no se admitirá la presentación de escritos”, destaca la ordenanza.
Quien sea representante municipal debe presentar el caso brevemente al jurado, explicando lo que pretende probar. Luego el presunto infractor podrá defenderse, y posteriormente se exhibirán las pruebas.
“Siempre que sea posible y en cualquier etapa del procedimiento, las partes podrán alcanzar un acuerdo conciliatorio, pudiendo utilizarse reuniones privadas con cada parte o reuniones conjuntas con el Coordinador General en cualquier combinación”, agrega la resolución municipal.