El titular del Juzgado Civil Nº9, Pablo Oritja, decretó la inconstitucionalidad de dos resoluciones clave que impactan en un sistema local de recaudación de impuestos. La primera data de 2004, la que fue emitida por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que puso en marcha un mecanismo de retención de un monto de las cuentas bancarias de contribuyentes que desempeñan su actividad en más de una provincia para pagar, a futuro, Ingresos Brutos. La segunda es de 2014, de la Dirección General de Rentas (DGR), la que amplía y hace extensiva la captación de fondos a todos los tributos provinciales, como el Impuesto Inmobiliario, Automotor y Sellos, de todos los contribuyentes calificados con Riesgo Fiscal. Esto es, a todas las personas que el organismo recaudador identifique como deudores. Bajo ese escenario, en 2015, a través del Banco San Juan, la provincia le retuvo a un contribuyente 2.376 dólares de manera preventiva para que sean utilizados a cuenta de futuras obligaciones con Rentas. El juez calificó la maniobra como ilegal, ya que entendió que el Ejecutivo se excedió en sus facultades para indicarle a un agente de retención que descuente recursos de una cuenta bancaria. Así, definió la movida como si se hubiera creado un nuevo impuesto sin una ley sancionada por la Cámara de Diputados, por lo que lo declaró inconstitucional. Por eso, el magistrado le ordenó al banco devolver los dólares descontados, más intereses.
El mecanismo que dio de baja Oritja es el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb), el que fue creado para todo el país por la Comisión Arbitral, un órgano instituido dentro del marco del convenio multilateral de Ingresos Brutos. El objetivo fue implementar un sistema para evitar doble imposiciones frente al impuesto a los Ingresos Brutos cuando una actividad económica tiene presencia en más de una provincia. Al tratarse de un tributo provincial, existían complicaciones para definir qué distrito lo aplicaba, por lo que, gracias al Sircreb, se comenzó a hacer un solo descuento de las cuentas bancarias que luego se distribuye a las provincias.
Lo que evidenció el juez, gracias a la demanda que inició un particular, es que San Juan desvirtuó el sentido original del Sircreb, ya que, al emitir nuevas resoluciones, habilitó el descuento de cuentas bancarias a todo aquel contribuyente que Rentas declaró como deudor por cualquier impuesto. Así, de manera indirecta, la provincia creó «un sistema de apropiación indebida» de fondos que «viola el derecho a la propiedad», ya que a la persona o contribuyente se le retienen recursos sin su consentimiento. De hecho, en su fallo, Oritja calificó el descuento que hizo el banco, por orden de Rentas, como una «aprehensión patrimonial unilateralmente» con una finalidad «cautelar y coercitiva», esto es, obligar al contribuyente a que asuma determinada conducta que Rentas ha establecido. En esa línea, el juez indicó que se «lesiona el patrimonio de los actores y, por ende, su propiedad privada, sin intervención judicial alguna».d
Descuento
El demandante indicó que se le aplicó un descuento de su cuenta bancaria luego de que Nación le cancelara bonos Boden 2015, los que, a su vez, están exentos del pago de Ingresos Brutos.
Firme
Fuentes calificadas confirmaron que el Banco apeló la resolución, pero la Cámara Civil le denegó el recurso por lo que la sentencia que dictó Oritja quedó firme en diciembre pasado.
Diario de Cuyo