El Gobierno homologó la emergencia agropecuaria para Santa Fe hasta mayo de 2023. La medida otorga una serie de beneficios impositivos al productor para afrontar la sequía.
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La homologación es en relación al Decreto 2476/22 que emitió la provincia para todo el territorio. Los productores tendrán hasta el 28 de febrero para presentar los formularios de declaraciones juradas.
Al mismo tiempo, quienes deseen solicitar los beneficios fiscales deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario que emitió el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. La presentación deberá realizarse de forma digital informando los daños, a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea).
“Es importante lograr la homologación de la totalidad del decreto, que incluye todos los departamentos y todas las actividades productivas de la provincia de Santa Fe. Con esto se pueden ampliar los beneficios impositivos a los que ya otorga la provincia y con ello acompañar a los productores para paliar los efectos de la sequía”, comentó la secretaria de Agroalimentos, María Eugenia Carrizo.
Beneficios fiscales
Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse.
Suspensión de hasta 90 días o ciclo productivo después de finalizada la emergencia agropecuaria de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
Deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias si se realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509. Será el ciento por ciento de los beneficios derivados de las mismas
– Agrofy News