La normativa expresa que uno de los principales beneficios de la emisión del certificado de Emergencia Agropecuaria es que les otorga a los productores prórrogas para el pago de deudas impositivas provinciales
Días atrás, el gobernador Omar Perotti firmó el decreto Nº 0020 que declara la situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en toda la provincia de Santa Fe.
Emergencia Agropecuaria en Santa Fe
Mediante el mencionado Decreto se declaró en situación de Emergencia desde el 1° de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a las actividades agrícolas extensivas y a la ganadería en general afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la provincia de Santa Fe, excepto los del Departamento General López.
Para acceder al certificado de emergencia agropecuaria, los productores deberán iniciar los trámites ante la Administración Pública a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea) al cual se puede acceder desde la página web del gobierno provincial http://www.santafe.gov.ar ingresando al apartado de Emergencia Agropecuaria que figura en la portada. http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/242212/
Deberán presentar a través del Sisagea los formularios de declaraciones juradas de daños y la documentación respaldatoria hasta el 15 de marzo, que es la fecha límite establecida.
Los productores que estén inscriptos en el Registro Único de Producciones Primarias (Rupp), que se encuentren en el distrito declarado, que cumplimenten con la documental respaldatoria y que a través de una declaración jurada de daños presenten por lo menos un 50% de afectación en su producción o en su capacidad de producción recibirán un certificado de Emergencia Agropecuaria, mientras que aquellos productores que presenten una afectación en por lo menos un 80% de su producción o capacidad de producción recibirán un certificado de Desastre Agropecuario.
La normativa expresa que uno de los principales beneficios de la emisión del certificado de Emergencia Agropecuaria es que les otorga a los productores prórrogas para el pago de deudas impositivas provinciales por 180 días mientras que el certificado de Desastre Agropecuario otorga la condonación del impuesto inmobiliario rural por el mismo lapso de tiempo.
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Emergencia agropecuaria en Santa Fe: cómo tramitar el certificado y acceder a los beneficios
EMERGENCIA AGROPECUARIA: Se prorrogan las cuotas 1, 2 y 3 del impuesto inmobiliario rural, que vencerán el 26 de agosto, 21 de octubre y 23 de diciembre respectivamente.
DESASTRE AGROPECUARIO: Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, íncisos a) y b).
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/download/249232/1310052/file/Ley%2011297.pdf
“Declarado el estado de Zona de Desastre Agropecuario, los productores afectados se verán favorecidos por:
a) La condonación de las deudas tributarias por gravámenes provinciales que se originaran por la acumulación de impuestos devengados durante las sucesivas situaciones de emergencia inmediatamente anteriores.
b) Se suspenderá por el lapso fijado en el artículo anterior la iniciación o la sustanciación de los juicios iniciados por cobro de impuestos
A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.”
Ahora bien, lo mencionado anteriormente no llega a ser un beneficio con impacto significativo en la economía de los productores, quienes necesitan medidas reales y efectivas que vayan más allá de la prórroga del pago de los distintos impuestos, como lo son por ejemplo la disminución o eliminación de retenciones a las exportaciones que solicitaron en los últimos días los productores autoconvocados y la mesa de enlace.
En el ámbito nacional las medidas son del mismo tipo, sin beneficios que aporten una ayuda concreta a los productores.
Los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en aquellos sectores del territorio declaradas por el Decreto 482/2021 en estado de emergencia hídrica, (territorio abarcado por la región de la cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú) gozarán de un plazo especial para presentación y pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos del impuesto a las ganancias, bienes personales, fondo para la educación y promoción cooperativa, contribuciones de la seguridad social, autónomos y monotributo.
DECRETO 482/2021
¿Cómo acceder a los beneficios?
Se debe realizar una presentación a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.
El trámite deberá estar acompañado de:
Una copia certificada de la documentación del organismo y/o repartición provincial, según el caso, que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona de emergencia,
Un archivo en formato .pdf que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad es la principal, por haber generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
La fecha límite para efectuar la presentación es hasta el 31 de enero de 2022, inclusive
¿Cuáles son los nuevos plazos?
La presentación y pago de las declaraciones juradas que originalmente vencerían entre el 27 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen
Por Natalí Prieto – Agrofy News