La entonces Secretaría de Minería había elevado un informe para que se aplicaran las sanciones que correspondieran.
El Gobierno ya había advertido al Juzgado de Minas sobre las irregularidades y las deudas de canon minero en la Provincia, tras comprobar la situación de muchos de los titulares de los pedimentos mineros. Lo hizo la entonces Secretaría de Minería (hoy Ministerio), con un informe que elevó al Juzgado en mayo de 2018.
El Ancasti tuvo acceso al escrito que presentó por entonces el director de Minería, Juan Carlos Guerrero Velázquez, quien el 28 de mayo de ese año elevó al Juzgado el informe de estado catastral de minas que adeudan canon minero para su caducidad. El informe fue emitido por el departamento de Registro Gráfico y Fiscalización «para su conocimiento y efecto», según informaron al Juzgado.
Un informe publicado por este diario en su edición del 1º de junio advirtió que en el padrón minero de Catamarca figuran actualmente 2.284 yacimientos concesionados, y por prácticamente la mitad de ellos nunca se pagó un canon al Estado, ya que apenas el 38% de los concesionarios de minas pagaron un canon en los últimos 10 años.
Según señala el Código de Minería Nacional, «en cualquier caso de caducidad la mina volverá al dominio originario del Estado y será inscrita como vacante». Además, establece que si la caducidad fuera dispuesta por falta de pago del canon minero, será notificada al concesionario y éste tendrá un plazo de 45 días para rescatar la mina, abonando el canon adeudado más un recargo del 20%, y la mina quedará vacante solo si no se cumple con esta deuda.
Si existieran acreedores hipotecarios o privilegiados registrados o titulares de derechos reales o personales relativos a la mina, también podrán solicitar la concesión de la mina dentro de esos 45 días abonando el canon adeudado.
Asimismo, el Código Minero local establece que «desde la declaración de vacancia la mina podrá ser solicitada por todo interesado». En Catamarca, una mina puede ser solicitada por toda persona física o jurídica. Para ser concesionario, se debe obtener una sentencia del Juzgado de Minas provincial. En esa sentencia cada concesionario tiene un plazo determinado en el que deberá cumplir con la presentación de distintos informes y dar cuenta del progreso de la actividad; mientras que el Ministerio de Minería debe fiscalizar y elevar la información al Juzgado.
Por cada yacimiento corresponde el pago de un canon y el incumplimiento de ese pago determina la caducidad del pedimento o la concesión minera. Igualmente, son causales de caducidad la falta de inversión, la falta de la mensura o simplemente un desistimiento del descubridor.
La mayoría de los pedimentos mineros catamarqueños, por los que jamás se ha pagado un canon o están en situación de deuda, ya han caducado «de hecho». Sin embargo, en materia de derecho «siguen vigentes». En este sentido, el Juzgado de Minas mantiene la caducidad «de hecho» hasta tanto aparezca un interesado serio en adquirir los pedimentos, y allí se dicta la caducidad «de derecho».
Esta práctica se implementó porque el mayor inconveniente es que la actual legislación permite la especulación con los yacimientos mineros, ya que cualquier particular puede solicitar un pedimento que haya descubierto, mantenerlo sin avances ni inversiones y luego lo vende a un mejor postor.
Entre otras cuestiones, esta reglamentación fue cuestionada por el gobernador Raúl Jalil, cuando pidió que se avance con la reforma del Código Minero provincial. «La minería es una política de Estado y es necesario actualizar el Código que regula, por ejemplo, cómo se realiza la concesión de los yacimientos. La normativa que está vigente ya quedó desactualizada», dijo Jalil sobre este punto.
En el padrón minero de Catamarca figuran 2.284 yacimientos concesionados, y por 1.015 de ellos jamás se pagó canon minero alguno, lo que representa el 44,4% del total. Además, de otros 298 yacimientos sobre los que no hay datos sobre el pago.
– El Ancasti