El presidente de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros analiza el escenario tras la reactivación del debate por el desarrollo de la minería en Mendoza.
Nuevamente en tiempos electorales ha salido a la superficie el debate sobre la actividad minera en Mendoza y son muchos los interrogantes acerca de su necesidad y sobre todo las condiciones para las que pueda desarrollarse. Para ello podemos desglosar el tema en algunos puntos para abordar su tratamiento:
Potencial Geológico:
Lo primero que debemos evaluar es si Mendoza tiene un potencial geológico que justifique el debate sobre el tema minero. La respuesta es afirmativa: Mendoza tiene al menos veinte proyectos metalíferos en diferentes estados de avance para poder romper la inercia en la que estamos atrapados desde hace más de veinte años. Nuestra cordillera es rica en cobre, oro, hierro y otros minerales metalíferos y no metalíferos. Como dato ilustrativo la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros (CaMEM) ha calculado estimativamente que esos veinte proyectos representan en valor bruto del mineral unos USD 350.000 millones.
Actualmente sólo se desarrollan labores mineras no metalíferas que, si bien su importancia es destacable, no permiten disimular la pérdida de oportunidades que genera la parálisis de la minería metalífera, situación que se vio claramente patentizada con la sanción de la ley 7.722.
Para poner en relieve una estimación de nuestro potencial podemos decir que en el mismo segmento que nuestra provincia comparte con la República de Chile, es decir idéntica cordillera, el vecino país exporta aproximadamente USD 10.000 millones anuales y en el mismo cordón montañoso Mendoza 0.
Matriz Legal:
Tenemos que enfatizar que la minería es una actividad lícita que goza, conforme lo establece el Código de Minería argentino, del carácter de utilidad pública. La misma está regulada por un Código de Minería de la Nación cuya fuente es la propia Constitución Nacional que igualó, por ejemplo, en importancia a dicho Código con el Civil y el Penal (artículo 75 inciso 12 de la CN). Esta industria está regulada por normas de fondo y de forma, constituyendo las mismas un conjunto de leyes reglamentarias que disponen las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar esta actividad. Entre ellas es necesario mencionar la cuestión ambiental normada en la ley provincial 5.961 que está reglamentada, para el caso de la minería, por el Decreto 820/06. A ello se le suma en Mendoza la ley provincial 7.722 sancionada en el año 2007 que dispone una serie de restricciones solamente para la actividad minera metalífera. Como apreciamos la actividad minera lejos está de padecer una situación de anomia.
Posibilidades de desarrollar la minería en Mendoza con la normativa vigente:
Bajo esta introducción nos preguntamos si con este marco normativo es posible desarrollar la minería metalífera en Mendoza. La primera respuesta que encontramos es que en los doce años de vigencia de la citada ley 7.722 no ha podido ser aprobado, debido a la misma, ningún proyecto minero de este tipo. Ello porque las restricciones que articula la norma torna imposible el desarrollo de la actividad, dado que prohíbe sustancias imprescindibles para llevarla a cabo. También veda claramente la exploración puesto que, aún cuando ésta no utiliza las demonizadas sustancias, nadie invertiría cuantiosas sumas de dinero para explorar y encontrar yacimientos que luego no podrá desarrollar.
Ello es así porque dicha norma ha sido planeada y diseñada como un cepo para la minería metalífera. La ley 7722 más allá de la prohibición lisa y llana de las sustancias necesarias, dispone que toda evaluación ambiental minera que obtenga la aprobación técnica conforme a la ley, deba luego ser ratificada por la Legislatura de la Provincia, transformando a este órgano en una suerte de caja de resonancia política en donde se levantan o bajan pulgares sin más argumentos que la obediencia partidaria. Podríamos reflexionar sobre qué otra actividad industrial toleraría semejante muestra de discrecionalidad y ausencia de reglas claras.
¿Qué se necesita?
Mendoza imperiosamente necesita un Plan Estratégico Minero en donde clara y detalladamente se sienten las bases para un desarrollo integral del potencial descrito. Para ello es necesario responder a las inquietudes sobre dónde haremos minería y cómo la haremos. Necesitamos identificar los sitios en los que se trabajará, algo que depende obviamente de la geología en primer lugar y del ordenamiento territorial luego. También establecer las reglas de juego para el desarrollo, los que nos lleva a exigir una base normativa que arroje seguridad jurídica para los potenciales inversores. Sin reglas de juego claras es imposible atraerlos y brindarles garantías, las que deben estar plasmadas de antemano en normas con el debido tratamiento y discusión.
También es imprescindible habilitar la posibilidad de la exploración minera. Aún hoy no sabemos con certezas el verdadero potencial que anida en nuestro suelo, para ello es necesario encarar un ambicioso plan exploratorio que arroje información sobre qué minerales contamos y dónde se encuentran. La pregunta es si con las normas jurídicas hoy imperantes podemos desarrollar este plan.
Conclusión:
Podemos concluir que, con el esquema legal existente en la provincia de Mendoza con la vigencia de la ley 7.722, es quimérica la posibilidad de atraer inversiones mineras sobre todo en un contexto internacional y nacional muy complejo. Mendoza necesita pensar y decidir qué quiere hacer con su potencial minero, y ello debe ser fruto de una política de Estado diseñada desde una clara decisión política que permita cierta estabilidad jurídica para atraer inversiones y permitir la imperiosa diversificación de nuestra alicaída matriz productiva.
Fuente: Memo
– Cámara Minera de San Juan