Buenos Aires. Regulan el uso de monopatines eléctricos en la Ciudad

La Legislatura aprobó la ley que reglamenta su circulación. Los monopatines podrán usarse en bicisendas y ciclovías y deberán contar con un sistema de freno sobre sus ruedas, luces reflectantes y timbre. La ley prohíbe la circulación de monopatines eléctricos por las aceras y para manejarlo habrá que ser mayor de 16 años.

La Legislatura porteña finalmente reguló el uso de los monopatines eléctricos en la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, los legisladores dieron luz verde a la circulación de «vehículos de una o dos ruedas dotados de una única plaza» por las bicisendas, ciclovías y ciclocarriles.

Asimismo, el cuerpo legislativo estableció una serie de requerimientos que deberán cumplir los monopatines eléctricos que circulen por la ciudad.

Por lo pronto, cada vehículo deberá tener un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes para una adecuada visibilidad y disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera.

Por otra parte, la norma establece que la potencia máxima del motor del monopatín será de 500 Watts y el límite de velocidad de 25 kilómetros por hora. Asimismo, las dimensiones de los monopatines serán establecidos por la autoridad de aplicación pero deberán utilizarse aquellos dispositivos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación.

La ley resultó aprobada con 42 votos positivos, uno negativo y 12 abstenciones. «Estos son nuevos modelos de vehículos que brindan soluciones de movilidad urbana y favorecen los desplazamientos peatonales», consideró la diputada oficialista Cristina García, quien preside la Comisión de Tránsito y Transporte.

La ley modifica el regimen de faltas porteño que establece multas para aquellos que no cumplan con la reglamentación. Por tal infracción podrá caber una sanción de 70 unidades fijas. El valor de la UF según su última actualización, que equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, es de $ 21,40. Por lo cual, la infracción representa una multa de $ 1.498.

– Ámbito