En el marco del ciclo de conferencias de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), Horacio Franco, socio de Franco Abogados Consultores Ambientales + H&S desmitificó algunos aspectos relacionados con la Audiencia Pública Ambiental relacionada a proyectos mineros.
Para Franco, la Audiencia Pública Ambiental está enmarcada en dos cuestiones: La estrategia comunicacional de la empresa; y el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental.
Las compañías mineras deben comprender que los principios de la Ley General del Ambiente prevalecen por sobre las disposiciones contrarias de otras leyes nacionales y provinciales. Y esta ley dictamina que debe asegurarse la participación ciudadana a través de dos mecanismos: la audiencia Pública Ambiental y la consulta pública.
Esto significa que la realización de la Audiencia Pública es obligatoria, incluso aunque otras leyes no la contemplen expresamente. Sin embargo, no es ni podrá ser vinculante, dado que es solo una reunión de personas que no revisten carácter de representantes del pueblo, por tanto, no hay carácter asambleario en estos encuentros.
El abogado también explicó que la declaración de Impacto Ambiental no es un acto de naturaleza jurídica, sino política. Por eso, incluso si un proyecto presenta una declaración correcta en todos sus aspectos, puede suceder que el mismo no sea permitido por no contar con consenso social.
Para Franco, en este sentido, la Audiencia Pública es un paso clave para la obtención de la licencia social. La misma no es un concepto jurídico, sino un proceso gradual que culmina con la aceptación social del proyecto por parte de la comunidad anfitriona.
“Una Audiencia Pública no se ‘pierde’ ni mucho menos porque haya más opiniones críticas que positivas. Aún si la relación entre una y otras es aparentemente ‘en contra’ del proyecto, el proponente sale fortalecido, porque el solo hecho de atravesar una Audiencia Pública Ambiental le da una gran legitimidad”, agregó.
Fuente: Conciencia Minera
– Cámara Minera de SJ