Salta. La nueva ley de municipalidades regirá desde diciembre

Los 44 municipios sin carta orgánica, podrán aplicar esta nueva ley que viene a reemplazar a la vetusta ley 1349.

Con partidas presupuestarias distintas, periodos de recesos acotadas, la figura excluyente del síndico municipal, y reinvindica los derechos de los pueblos originarios, la igualdad de género y de la discapacidad, son algunos de los puntos salientes de la nueva ley de municipalidades que reemplazará en vigor en este mes de diciembre a la obsoleta ley 1.349.

Esto quiere decir que los concejos deliberantes de la provincia sin carta orgánica, deberán cumplir con el receso obligatorio una vez aprobado el presupuesto municipal, para luego retornar a sus actividades el 1 de Marzo del año entrante.

La ley aprobada por diputados hace dos años, recién tuvo su aprobación este año en el senado provincial, y el camino final de su promulgación y puesta en vigencia sería en los próximos días. Este largo trabajo encarado por el presidente de la comisión de hacienda de la cámara baja, el diputado provincial Mario Vilca, se inició con una serie de debates y foros abiertos en distintos puntos de la provincia de salta.

«Se espera que esta ley permita desarrollar este proceso de modificaciones y mejoras para el fortalecimiento de sus comunidades. Tuvimos un trabajo arduo en donde participaron los concejales y legisladores. Hubo consenso de todos. La vieja ley era vetusta desde los institucional y jurídico. Estimo que con los procesos cumplidos, para diciembre los Concejos Deliberantes ya podrían aplicarla» resaltó Vilca.

De estos tres puntos salientes de la nueva ley de municipalidades, el legislador provincial destacó «todos los cambios deben ir en consenso con la constitución provincial. Es decir, debe ser compatible y no pasar por arriba a la carta magna».

El tema de los atributos de los concejos deliberantes fue muy debatido ante de crear esta ley «hablamos de autonomía y funcionamiento, hay muchos deberes y derechos que no estaban plasmados en la vieja ley».

Por ejemplo la figura del síndico municipal, esta opción menciona que podría crearse esta figura legal con la aprobación del concejo deliberante de cada comunidad. Pero quedan exceptuados los municipios pequeños con el mínimo de concejales. Es decir tres ediles. Su función será efectuar informes de relevante de la cuestión administrativa económica de la comuna.

«Tuvo cambios el anteproyecto porque no podemos generar una administración paralela a un ejecutivo municipal. Son cambios que permiten el manejo de mayores herramientas de control, y funcionalidad de los concejos deliberantes» explicó el diputado por Rosario de Lerma.

Vilca propició el desarrollo de doce foros en el interior con concejales y autoridades municipales del interior. Se estudiaron anteproyectos sobre el tema de exlegisladores, y se ejecutaron acciones de intercambio de opiniones con el Ministerio de Gobierno de la Provincia.

El tema álgido de este cambio era el referido a la partida presupuestaria que no debe ser inferior al 3 por ciento del total del presupuesto comunal (incluye recaudación tributaria municipal y coparticipación).

«La ley debe ser un instrumento de utilidad pública y que no debe ser un reflejo paralelo a la constitución. Son aspectos que hacen a la transparencia y el control, que era un pedido permanente de la comunidad».

Jaime Barrera – El Tribuno