Los sanjuaninos ya pueden regularizar la situación dominial de su vivienda, sin juicios

Se trata de un procedimiento administrativo-notarial que, con economía de costos, y en forma rápida y sencilla, permite la obtención del título de propiedad.

Con la publicación del Decreto Reglamentario N° 0009, la Provincia dio un paso fundamental para que los sanjuaninos puedan poner en orden la situación de su vivienda sin juicios.

“La ley (1808-C) salió hace poco y la meta es que los propietarios privados de vivienda única puedan regularizar la posesión o tenencia, para lo cual hay elementos que deben aportar para tener la escritura y regularizar la situación dominial de la vivienda”, dijo Fabiola Aubone, secretaria de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, autoridad de aplicación de la ley.

Ley Nacional de Regularización Dominial, por la cual se establece un procedimiento administrativo-notarial que permite la obtención del título de propiedad del inmueble destinado a la vivienda. Este proceso no incluye la vía judicial por lo cual es más económico, rápido y sencillo.

La meta es dar solución a la situación de marginalidad en que se encuentra un gran sector de la población de la Provincia que carece de titulación por impedimentos de distinta índole.

El artículo 4° define a los sujetos legitimados para la regularización dominial y sus requisitos: no ser propietarios ni poseedores de otro inmueble con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.

Luego establece el decreto los medios de prueba: los sujetos legitimados deben acompañar las constancias documentales (original y copia):

1) Boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra de lote, cesión de derechos posesorios y toda otra documentación que permita comprobar la ocupación del inmueble de que se trate con tres (3) años de anterioridad a la fecha 01 de Enero de 2009.

2) Recibos de pagos de la tasa municipal y/o impuesto inmobiliario provincial.

3) Facturas de servicios.

4) Planos de cualquier clase, si los hubiese.

5) Las partidas, certificados, resoluciones judiciales o informaciones sumarias que acrediten el estado civil, parentesco o la condición que invocaren.

6) Cualquier otra documentación que justifique su ocupación, siempre que en la misma conste que el sujeto tiene su domicilio real en el inmueble cuya regularización se pretende.

En caso de resultar necesario, la autoridad de aplicación puede recibir la declaración de testigos, mayores de edad, que no sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del sujeto legitimado o de su cónyuge o conviviente.

El Artículo 14° establece que el procedimiento de regularización dominial debe ajustarse a las siguientes normas:

1) El procedimiento se inicia con la solicitud de acogimiento al régimen de regularización dominial y declaración jurada.

a) Nombre y Apellido, DNI de los ocupantes, domicilio, código postal, nacionalidad, fecha de nacimiento, ocupación, estado civil, composición del grupo conviviente y fecha de inicio de la posesión.

b) Ubicación del inmueble, municipio, localidad, dirección, nomenclatura catastral, medidas, superficie, linderos.

c) Manifestación de los solicitantes, por la cual afirman conocer y aceptar las condiciones de acogimiento y los alcances del régimen de regularización dominial previsto en la Ley N° 1808-C; la veracidad de los datos consignados, que el inmueble sobre el cual solicitan la regularización dominial constituye su única vivienda y de ocupación permanente, que el mismo no se encuentra acogido a un beneficio análogo en esta u en otra jurisdicción y, además, consignar si el inmueble es objeto de proceso judicial alguno. En caso afirmativo, los solicitantes deben consignar número de autos, carátula y juzgado en el cual tramita el proceso.

– Tiempo de San Juan