Mendoza. La ley de tu lado: acuerdo regional sobre acceso a la información de asuntos ambientales

El tratado Escazú apunta a luchar contra la desigualdad y la discriminación, y garantizar los derechos de todas las personas a un ambiente.

Argentina firmó, el 27 de setiembre, el primer Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Fue en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos) y tiene carácter vinculante. Este convenio es el primer tratado regional consensuado para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, cuyo texto fuera adoptado el 4 de marzo de este año en Escazú, Costa Rica.

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La incorporación de este instrumento se traduce en que los gobiernos de la región establezcan nuevos estándares para cumplir con el Principio 10 de Democracia Ambiental, incluído en la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Este mecanismo busca garantizar el acceso adecuado a la información pública ambiental, promover la participación ciudadana, individual o colectiva en las cuestiones ambientales en general y en particular, y al acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.

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El acuerdo quedará sujeto a la ratificación de aquellos países que lo hayan rubricado. Para entrar en vigor, requerirá de once estados parte.

El tratado Escazú
El Acuerdo Escazú busca garantizar los derechos de todos los habitantes a la información, participar en la construcción de decisiones que puedan afectar su calidad de vida, y contar con mecanismos adecuados para el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales vinculados a tales derechos. Todo se deberá actualizar en la práctica operativa judicial-administrativa y, por supuesto, legal.

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De igual forma, sus contenidos brindarán herramientas para que aquellos países que cuenten con un mayor desarrollo legislativo –Argentina es el caso– puedan enfocarse en mejorar la aplicación de sus normas y el cumplimiento de las previsiones (Operatividad & Eficacia), que le permiten a la población acceder a información, participar en procesos como los de evaluación del impacto ambiental y también controlar el cumplimiento de las decisiones que puedan adoptarse en materia ambiental teniendo la posibilidad de acceder a la justicia.

El acuerdo establece estándares regionales. Así: todo Estado debe contactarse con los grupos más vulnerables cuando una decisión ambiental los afecte; si una decisión ambiental de una política, programa o proyecto afecta a alguien directamente el Estado deberá entregar información oportuna y entendible; insta a que los países entreguen asistencia técnica y fortalezcan las capacidades de los grupos vulnerables; los funcionarios públicos recibirán capacitación en temáticas socio-ambientales y finalmente; exige que el Estado utilice los canales apropiados para difundir información socio-ambiental.

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Su característica vinculante implica la obligatoriedad de su aplicación para aquellos países que finalmente lo ratifiquen, para garantizar dichos derechos, como así también el reconocimiento a principios fundamentales para el derecho ambiental, los principios “precautorio” y de “prevención”, y el de “no regresión”, que impide a los países derogar las garantías y derechos ya reconocidos por el mismo. Estos avances son los decisivos, ahora necesitarán real implicancia en el día a día de nuestra sociedad.

El tratado Escazú apunta a luchar contra la desigualdad y la discriminación, y garantizar los derechos de todas las personas a un ambiente sano y al desarrollo sustentable, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

No ha sido pacífica su implementación, para muestra la situación de Chile que durante todo este tiempo previo a su tratamiento fue clave en su formulación y contenido, pero decidió no firmar en el último momento, seguramente por decisión política.

Por Dr. Carlos Manuel Cuervo – Comisión de Derecho Ambiental – Los Andes