¿Un freno a la prohibición de la pirotecnia?

Hay municipios que han prohibido su uso y la Suprema Corte recientemente declaró inconstitucional una ordenanza dictada en este sentido. En Azul rige algo intermedio y, luego de conocido el fallo, el vecino Eduardo Ferreyra, de “Pirotecnia cero”, opinó que “cuando se habla de derechos en colisión, deben considerar que estamos hablando del medio ambiente, la salud y derechos de los niños”.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional una ordenanza dictada en el municipio de General Alvarado ante un planteo realizado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional una ordenanza dictada en el municipio de General Alvarado ante un planteo realizado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales.

En este distrito habían prohibido la comercialización y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, y el encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos, en el ámbito de ese partido.

La noticia tuvo repercusión debido a que esto puede generar un precedente e impactar en las decenas de distritos que aprobaron normas similares.

El máximo tribunal de Justicia bonaerense firmó una sentencia el 19 de septiembre, aunque trascendió en los últimos días.

Los jueces de la Corte provincial intimaron al municipio a sustituir, en el plazo de seis meses, la norma prohibitiva “por una reglamentación razonable que permita el desenvolvimiento de los derechos en juego”.

En el fallo, los jueces tuvieron en cuenta la relación entre los costos de la medida y los beneficios que reporta.

La situación en Azul

En el caso de Azul la ordenanza vigente, sancionada en 2017, establece la prohibición de utilizar artefactos de alto impacto sonoro, permitiéndose los fuegos artificiales y la pirotecnia lumínica. Es decir, algo intermedio.

Vinculado con este tema, el pasado viernes el municipio de Azul emitió un comunicado de prensa a través del cual recordó que encuentra vigente la ordenanza 3993/17, que prohíbe en todo el partido de Azul el uso de pirotecnia de mediano y alto impacto sonoro.

Y que además establece la prohibición de la fabricación, tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no haya sido calificado como de “venta libre” por el RENAR.

En tal sentido, se informó que quienes deseen realizar la habilitación del local tienen como plazo límite el 30 de noviembre inclusive.

En tanto, señalaron que la venta en lugares habilitados se permitirá entre el 15 de diciembre de 2018 y el 15 de enero de 2019.

Autorizados y líneas telefónicas

Insistieron en el comunicado de prensa que los únicos elementos autorizados son los calificados como “venta libre” por el RENAR y todos aquellos que se encuentren dentro de las características A11 (Artificios pirotécnicos de bajo riesgo) y B3 (Artificios pirotécnicos de riesgo limitado) de acuerdo con la Ley Nacional 24.304.

Por último, se informó a los vecinos que las líneas para denuncias son el 911 (las 24 horas).

También mencionaron al 103 que funciona las 24 horas, aunque hay que aclarar que este número es de Defensa Civil y si bien atienden y pueden derivar los llamados por este tema, no son la instancia específica, ya que su rol está más bien vinculado con catástrofes y emergencias.

Desde el municipio especificaron que los vecinos se pueden comunicar al 0800-333-2281 (de lunes a viernes de 7 a 15), aunque respecto a este número los vecinos se quejan de que no funciona como correspondería.

Justamente este tema fue uno de los factores que motivaron un pedido de informes reciente hacia el Ejecutivo parte del Legislativo (ver recuadro).

“Hablamos de los derechos del niño”

Una vez conocida la novedad del fallo judicial, quienes salieron a hablar fueron los vecinos integrantes del grupo que impulsan que no haya pirotecnia en Azul.

Fue vocero Eduardo Ferreyra, quien aseguró a EL TIEMPO que cuando se habla de derechos en colisión, deben considerar que “estamos hablando del medio ambiente, la salud y derechos de los niños, especialmente los del espectro autista, quienes se ven seriamente afectados por el uso de pirotecnia. También las personas mayores, los pacientes hospitalizados, bebes, personas con capacidades diferentes, entre otros seres como los animales”.

Sostuvo por otro lado que “no sabemos aún si este fallo puede afectar las normas vigentes o sólo a quienes impulsan la prohibición total”.

A propósito de todo esto, desde la agrupación repudiaron enérgicamente la detonación de salvas de cañón que se realizó en el Parque Municipal por parte de la municipalidad en presencia del propio Intendente, quien “con su accionar, incumple la ordenanza sobre uso y venta de pirotecnia vigente”.

Ferreyra destacó que “el municipio debe dar el ejemplo” y cumplir la ordenanza vigente aprobada en forma unánime y sobre la cual “hace casi dos meses el Concejo aprobó un proyecto de comunicación en el que instó a la reglamentación de la ordenanza vigente por el tiempo transcurrido y a la cercanía de las fiestas de fin de año”.

Puntualizó además que “ponemos en conocimiento de la ciudadanía que el 0800 que el municipio dispone para recibir denuncias de todo tipo, incluidas las que son sobre la venta legal de pirotecnia no está habilitada para recibir llamadas desde los celulares, cosa que el municipio no informa”.

Comentó que “cuando hemos consultado a concejales, incluso del partido gobernante, sobre estas situaciones nos recomiendan hacerlas públicas porque de lo contrario nadie trabaja”.

A su vez, el vecino que habló con este diario hizo hincapié en que se debe tener en cuenta que “la ordenanza vigente permite el uso de pirotecnia de bajo estruendo, que privilegien lo lumínico, pero hay lugares como arboledas, plazas y parques en los que la prohibición de uso es total”.

Destacó que también queremos recordar que la ordenanza se debe cumplir todo el año y no sólo a fin de año. Ante todo esto, Eduardo Ferreyra afirmó que “nos preguntamos cuál es la calidad de la democracia que tenemos en Azul cuando una ordenanza aprobada por unanimidad no se cumple y cuando el mismísimo Intendente la incumple”.

LO QUE DIJERON LOS JUECES

“En principio, el poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad pues, justamente, el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado en su vinculación con el resto de los intereses que concurren, orientándolo al bien común”, afirmó la jueza Hilda Kogan, en un voto compartido por el resto de los magistrados.

Kogan (foto) sostuvo, en esta línea, que la prohibición “importa para las empresas que integran la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales el aniquilamiento del derecho constitucionalmente reconocido a comercializar y ejercer industria lícita”.

La Corte, en este sentido, puso de manifiesto “el principio de razonabilidad” como argumento central para la sanción de normas, que está prevista previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional.

Este principio indica que las normas no deben alterar los principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente, y se impone como un límite al ejercicio del poder de policía.

PEDIDO DE INFORMES

Pese a la ordenanza vigente en Azul, el tema fue recientemente motivo de debate en el recinto del Concejo Deliberante debido a que los vecinos y agrupaciones que en Azul promueven la Pirotecnia Cero, se acercaron al Legislativo para manifestar su inquietud respecto a su efectivo cumplimiento. A instancias de ese reclamo, se aprobó un pedido de informes que fue promovido por el bloque de Unidad Ciudadana y los concejales apoyaron por unanimidad con el objeto de que la secretaria de Gobierno informe al Concejo distintos aspectos que hacen al efectivo cumplimiento de la ordenanza que el cuerpo aprobó en 2017 tales como la realización de campañas de concientización públicas y en establecimientos escolares y que las líneas telefónicas funcionen como corresponde

– El Tiempo