Otra vez los municipios y el impuesto a la valija

La discusión sobre la pretensión de los municipios de cobrar contribuciones a empresas no radicadas en su jurisdicción fue rechazada en varias ocasiones por la Justicia federal. Pero, pese a la instrucción judicial precisa, no son pocos los gobiernos locales que buscan algún resquicio para seguir recaudando por esta vía.

Ahora, el tema resurgió ya que el máximo tribunal del país revocó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires que le permitía a la Municipalidad de Merlo aplicar la tasa de seguridad e higiene a una firma que no tenía local propio.

En esta controversia, Western Union, el contribuyente en cuestión, apeló el fallo y la Corte nacional le dio la razón, basado en casos anteriores. Estos señalaban que, al no tener sucursal propia, no se le puede cobrar una tasa en contraprestación de servicios que el municipio no le brinda. Es más, como la actividad se desarrollaba en el local de un tercero, el gobierno local estaba recaudando dos veces por lo mismo.

El tema tiene relevancia en momentos en los cuales los tres niveles de gobierno buscan achicar el déficit, pero con el menor esfuerzo de gasto posible. Con una reducción de los montos coparticipados por merma de actividad, a veces se recurre a argumentos “creativos” para recaudar en lo inmediato, aunque a la larga la Justicia no lo permita.
En Córdoba, el cobro del impuesto a la valija por parte de la Municipalidad de la ciudad fue rechazado por la Corte Suprema en el caso Laboratorios Raffo, de 2009. Esta empresa cuestionó la contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios y el tribunal supremo lo avaló.

“En ese momento, la Corte recordó que la ley de coparticipación prohíbe que los municipios cobren impuestos análogos al IVA o Ingresos Brutos. Sí pueden cobrar tasas, pero para esto tiene que existir una contraprestación en un servicio que pueda ser identificado e individualizado, lo que requiere un local establecido”, explica la abogada tributarista María Vázquez.

En realidad, la redacción del hecho imponible en la contribución de Córdoba conocida como “Comercio e Industria” en el Código Tributario se mantiene amplia en este punto y sigue dejando abierta la puerta a un cobro sobre la facturación.

Hace referencia al “ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, de servicios u otra” a título oneroso, “en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población”. El texto insiste en hablar de servicios brindados en general, cuando la Corte especificó que sólo puede cobrarse por contraprestación individual.

Un tema que se analizó en Western Union fue la base imponible de la tasa. El municipio de Merlo, al igual que el de Córdoba y la mayoría de los que cobran estas contribuciones, aplica una alícuota sobre la facturación de la empresa. Esto pretendería gravar capacidad contributiva por el ejercicio de la actividad, ingresos ya alcanzados por los impuestos nacional y provincial que se coparticipan.

Por Paula Martínez – La Voz del Interior