Justicia ordenó aclarar la publicidad engañosa

Dispuso se abstengan de realizar nuevos avisos bajo apercibimiento de continuar con los daños y perjuicios ocasionados.

UNO DE LOS AVISOS/ DONDE CLARAMENTE COLOCAN SALTA EN UNA FOTOGRAFÍA DEL CERRO DE SIETE COLORES DE PURMAMARCA.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la acción inhibitoria o preventiva presentada por el fiscal de Estado de Jujuy y ordenó a un grupo de empresas remover, rectificar y aclarar la publicidad engañosa efectuada en sus portales web, en las que se utiliza imágenes de los paisajes de la provincia bajo la denominación de Salta y/o provincia de Salta, debiendo establecer que la foto indicada corresponde a la provincia de Jujuy y la localidad pertinente.

Se trata en muchos casos de imágenes del cerro de los siete colores, cerro Hornocal, Salinas Grandes y Purmamarca.
Además, dispuso que se abstengan de realizar nuevas publicaciones engañosas, bajo apercibimiento de continuar con los daños y perjuicios ocasionados a la provincia de Jujuy.

Se trata de las empresas DLP Group SRL (designación comercial Delapaz TUR); Turisteca Productos Turísticos SRL (designación comercial Turisteca); Lesami SA (designación comercial Les Amis Viajes); Rafas SA (designación comercial Setil Viajes y Turismo); Banus SRL (designación comercial Tienda de Viajes); Sandra Isabel Galliera (designación comercial Grupo Nordestur); Cabassi Carcedo Milagro Soledad; ITS International Travel Services SA (designación comercial Pezzati Viajes); Turismo Tastil SRL (designación comercial Turismo Tastil); Aterrizando SA (designación comercial Deturista.com); Ola SA (designación comercial Ola); Operadores Receptivos Córdoba Argentina Asociación Civil; Héctor Barbaglia Alcides (designación comercial Turismo Barbaglia); Super Turismo SA (designación comercial Hotel Gemes); Viajes Falabella SA (designación Viajes Falabella); Nora Edith Radi (designación Viajes y Turismo City Bell).

Los jueces Esteban Javier Arias Cau -habilitado- presidente de trámite, Elba Rita Cabezas y Lis Marcela Valdecantos Bernal -habilitada-, resolvieron favorablemente lo solicitado por el fiscal de Estado Mariano Miranda, quien sostuvo en su presentación que es público y notorio que desde hace mucho tiempo que la provincia de Jujuy viene siendo víctima de diversos perjuicios económicos y de identidad a su población de parte de empresas de viajes y turismo quienes usurparon imágenes del paisaje de la provincia, tales como cerro de los siete colores, cerro Hornocal, imágenes de Purmamarca, Salinas Grandes, etc., utilizándolas de forma engañosa bajo el nombre de «provincia de Salta» o simplemente «Salta», vulnerando los derechos de Jujuy y llevando confusión a los consumidores turistas, en franca violación al régimen legal aplicable, Ley N° 22.802 de «Lealtad Comercial», Ley N° 26.106 de «Publicidad con fines turísticos» y Ley N° 24.240 de «Defensa del consumidor».

Luego de analizar la cuestión procesal y la procedencia del reclamo, los magistrados examinaron si se configura la existencia de publicidad ilícita, engañosa; considerando que la publicidad integra la etapa precontractual o de tratativas previas que influye en la decisión del consumidor de celebrar o no el contrato de consumo y debe estar exenta de vicios. Los magistrados afirmaron que los proveedores demandados también han violado la ley de «publicidad con fines turísticos».

Lesión al desarrollo turístico de la provincia de Jujuy

Otro de los aspectos importantes que señala el fiscal de Estado es la lesión al desarrollo turístico de la provincia de Jujuy; lo hace fundado en que las empresas confunden a los turistas, provocando como consecuencia un serio y grave daño a Jujuy al invocar, relacionar y vincular las imágenes exhibidas en sus portales a la provincia de Salta, siendo una conducta reprochable y violatoria de la Ley Nº 22.802 de “Lealtad Comercial” y Nº 26.106 “Publicidad con fines turísticos”.

Los jueces concluyeron que conforme la prueba documental compulsada en el expediente, se advierte que la “captación de turistas” se realiza a través de una imagen de la provincia de Jujuy, la que resulta visiblemente un atractivo turístico, pero identificado bajo el nombre de “Salta” y/o “Provincia de Salta”. Ello significa la utilización de un producto ajeno, es decir, el aprovechamiento de una imagen – con falta de individualización – para publicitar otro destino turístico.

Entendemos, expresaron, que ello lesiona económicamente a la provincia de Jujuy, ya que se utiliza sus paisajes, pero las ganancias no se quedan en la provincia, sino que las ganancias -producto de los traslados, hoteles, etc.- ingresan al patrimonio de personas cuya explotación comercial no se desarrolla en Jujuy, y por ende tampoco tributan en la provincia.

– El Tribuno