Pese al fallo de la Corte Suprema, las aduanas interiores siguen vivas

Si bien la Corte Suprema de Justicia terminó con un impuesto provincial que consideró una verdadera «aduana interior», quedan otros regímenes provinciales y tasas municipales que también limitan el comercio entre jurisdicciones dentro del país.

Por un lado, a nivel local se ha hecho común que los municipios de las jurisdicciones turísticas pretendan cobrar supuestas tasas por el sólo hecho de que los turistas ingresen o permanezcan en su territorio. Uno de esos casos es el municipio de San Carlos de Bariloche el cual creó hace tiempo la denominada «ecotasa» que se le percibe a cada turista que se aloje en la comuna por supuestos servicios turísticos, recordó el consultor tributario Richard Amaro Gómez.

Y no es el único caso. En el otro extremo del país, el municipio de Iguazú aplica la tasa denominada «ecoturística», que consiste en un monto fijo por persona por el solo ingreso a la ciudad , entre otros.

Si bien la tasa en cuestión sería habitual en el mundo, lo cierto es que al Estado nacional le ha disgustado la cuestión y ha planteado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Provincia de Río Negro ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 8 de noviembre pasado, la procuradora fiscal Laura Monti dictaminó en la causa, sosteniendo que la misma corresponde a la competencia originaria de la Corte, aunque sin expedirse sobre el fondo del asunto.

En la acción interpuesta por el Estado nacional, éste esbozó entre otros argumentos, que la ecotasa vulnera la Constitución y la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. En otro orden de ideas, argumentó la Nación que la tasa cuestionada es en realidad un impuesto encubierto o simulado por no cumplir el requisito exigido por la doctrina y jurisprudencia de la Corte para quedar configurada como una tasa, dado que carece de la efectiva e individualizada prestación de un servicio estatal al contribuyente (o turista). En definitiva, requirió que se condene a ambos demandados a cesar en su aplicación y cobro, bajo apercibimiento de restringir la redistribución de fondos coparticipables.

Amaro Gómez señaló que, en la materia existe, una amplia jurisprudencia no sólo de la Corte Suprema sino del resto de los tribunales que han condenado la constitucionalidad de impuestos simulados o encubiertos baja la figura de aparentes tasas retributivas de servicios.

«Esperemos nuevamente contar con un fallo favorable de la en el momento de que le toque tratar este asunto, dado que ya tiene el visto bueno de la Procuradora, para que el resto de las comunas locales que cobran este tipo de impuesto se aperciban y lo deroguen», dijo Amaro.

Por otro lado, existe en provincias como Misiones o Jujuy, regímenes de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que establecen que cuando se transporten determinadas mercaderías desde, hacia o dentro de la provincia, deberá pagarse entre un 1% y un 4% del valor de lo transportado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por ejemplo, de Jujuy, al momento del transporte, indicó Fernanda Laiun, del estudio Laiun, Fernandez Sabella & Smudt.

En el ejemplo de Jujuy, el importe a pagar varía según se pague por Internet, previo a encontrarse con un puesto de control, o si se hace en el puesto, y según la caracterización del dueño de las mercaderías frente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Si bien hoy el régimen solo aplica a determinados productos primarios y alimentarios (frutas, ganado, verduras, harinas, huevo, etc.), con solo modificar el anexo de la Resolución la Dirección de Rentas de Jujuy quedaría habilitada para exigírselo a otros contribuyentes.

Si bien la norma prevé casos de exclusión del régimen y las atenuaciones habituales, pero es conocido que todas las medidas posibles son posteriores a la generación de significativos saldos a favor de los contribuyentes que son de difícil o nula posibilidad de recupero, remarcó Laiun.

Jujuy se autogenera el derecho de cobrar un impuesto por pasar por su provincia en la que quizás ni siquiera corresponda que la dueña de las mercaderías pague ningún impuesto, y pretende cobrar un pago a cuenta de un Impuesto sobre los Ingresos Brutos aun cuando la operación no ha generado ni devengado ningún ingreso, así mismo pretende que el impuesto se pague por cada carga, es decir por camión, sin ninguna opción de pago simplificado o mensual, enumeró Laiun

También es costoso administrar el régimen de pago a cuenta por la imposibilidad de hacer pagos globales, un pago por camión o por envío es costoso en tiempo dedicado por el contribuyente y en el tiempo dedicado por Jujuy a controlar, remarcó.

Si bien muchas de las características de las normas son objetables, hacer valer los derechos de los contribuyentes por sobre los de las administraciones fiscales es costoso en tiempo y dinero, concluyó.

por DOLORES OLVEIRA – Cronista