Tras el fallo de la Corte, Godoy Cruz dio a conocer sus nuevos límites

La comuna indicó que su territorio se extendió varias hectáreas, luego de resolverse el litigio.

Godoy Cruz amplió los límites de su territorio tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia, que cedió parte de las hectáreas que la comuna reclamaba en el litigio del que también participaban Las Heras y Luján de Cuyo.

Luego de que el Tribunal se expidiera, la comuna dio a conocer un nuevo mapa en una cota de 1.500 metros al Oeste. Aunque los márgenes se expandieron, no llegaron a la zona del perilago de Potrerillos, como se solicitaba.

Este es el detalle de los límites dados a conocer por la Municipalidad de Godoy Cruz
1°) Declarar que la jurisdicción municipal exclusiva del Departamento de Godoy Cruz limita, por el Norte, en una línea poligonal (A) que, partiendo del eje del Zanjón Frías hasta el dique de igual nombre; continúe por el borde Oeste del mismo hasta el hito «LS2», levantado por la Municipalidad de la Capital y desde allí con la línea que lo une con los hitos «LS3» y «LW1» de coordenadas x=6.360.000, y=2.504.000 (ya amojonados, según el convenio de límites celebrado el 5-9-2002 entre los intendentes municipales del Departamento de Godoy Cruz y de la Capital), continuando en dirección Oeste (paralelo al Ecuador) hasta interceder con la isolínea curva de nivel de 1.500 msnm (definida por el Decreto n° 1077/1955 como límite entre la zona de amortiguación externa del piedemonte y la zona de mayor naturalidad de la precordillera del Oeste del Gran Mendoza, o Sierra de Uspallata).
Luego, que la jurisdicción municipal exclusiva del mismo departamento limita, por el Sur, en otra línea poligonal (B) que, iniciando en el eje del Río Seco Liniers, continúa -aguas arriba- por ese cauce (actualmente canalizado), primero de forma recta en sentido oeste y luego en curva hacia el suroeste hasta el punto de intersección con el eje de la sección 4 del Corredor del Oeste (que separa al Santuario de Schoensttat de La Puntilla y al barrio cerrado Palmares, por el norte, con el Aeroclub Mendoza o Aeródromo de La Puntilla, por el sur); desde ese punto la poligonal gira y sigue por el eje de esa sección del Corredor del Oeste hasta el centro de la rotonda que sirve de intersección con el sector 3 del mismo Corredor (rotonda de Palmares); desde este punto la poligonal quiebra hacia el Oeste-Suroeste hasta la cima del Cerro Puntudo (1.477 msnm y coord. X=6.353.597, y=2.499.861, aprox.); y desde este punto sigue en línea recta al Oeste (en paralelo al Ecuador) hasta dar con la curva de nivel de 1.500 msnm (definida por el Decreto n° 1077/1955 como límite entre la zona de amortiguación externa del piedemonte y la zona de mayor naturalidad de la precordillera del Oeste del Gran Mendoza, o Sierra de Uspallata).
De este modo, el extremo oriental del Departamento de Godoy Cruz queda fijado coincidiendo con la curva de nivel de 1.500 msnm, a partir de la cual termina el piedemonte (falda o faldeo de la sierra) e inician las elevaciones de la Sierra de Uspallata, en el segmento comprendido entre las líneas A y B antes descritas.
2°) Declarar que el resto de la zona pretendida por la Municipalidad de Godoy Cruz, al oeste de la cota de 1.500 msnm sobre la cara oriental de la Sierra de Uspallata, compete de forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción municipal del Departamento de Las Heras.

– UNO