Santa Cruz. Lo que deben resolver cómo instrumentar tanto Provincia como Municipios

El acuerdo de Consenso Fiscal que rubricaron 23 de las 24 provincias y el Gobierno Nacional trae aparejada una serie de modificaciones que cada jurisdicción, entre ellas Santa Cruz, deberá ver cómo las instrumenta sin dañar los ya magros ingresos fiscales que tanto la Provincia como los Municipios tienen.

Así, en el caso del principal impuesto que integra la masa tributaria provincial: Ingresos Brutos, la provincia deberá instrumentar cómo eliminar los tratamientos diferenciales (si los hubiera) basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.
También tendrá que desgravar los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
Lo propio se plantea para los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en una planilla anexa del acuerdo y adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

Impuesto a los Sellos
Se deberán eliminar los tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.
No se podrán incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
Se deberá establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,50 a partir del 1º de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.

Impuesto inmobiliario
El acuerdo establece que se deberán fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,50% y 2% del valor fiscal. Esto es para las provincias que son ellas las que perciben el Impuesto Inmobiliario, en el caso de Santa Cruz lo hacen las comunas, las que, a futuro, deberían también adecuarse a este límite.
Hablando de los Municipios, el Consenso Fiscal establece la instrumentación de una ley de Coparticipación, para aquellas jurisdicciones que no la tienen, que no es el caso de Santa Cruz.
El punto fundamental es que se deberá sancionar en Santa Cruz una ley de Responsabilidad Fiscal que deben cumplir las Comunas, similar a la nacional, impulsando que estos adhieran y se controle su cumplimiento.
También se pretende que exista una “unificación” de las tasas municipales aplicables y su adecuación de tal forma que “se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional”.
En esto se impulsa, además, “un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada provincia y a la CABA”.

– La Opinión Austral