Pacto fiscal: uno por uno, los cambios impositivos que deberán afrontar las provincias y los municipios

César Halladjian explica detalladamente las modificaciones en Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, impuestos sobre la nómina salarial, revalúo impositivo y tributos específicos que deberán adaptar las jurisdicciones

César Halladjian, consultor tributario, explica detalladamente a iProfesional las modificaciones en Ingresos Brutos, Sellos, impuestos sobre la nómina salarial y tributos específicos que deberán adaptar las provincias y los municipios para cumplir con el pacto fiscal firmado la semana pasada.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

– Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.

– Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

– Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

– Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan a continuación:

– Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

– Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.

Impuesto a los Sellos

– Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.

– No incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

– Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,50 a partir del 1º de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.

Tributos específicos

– Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica –incluso los que recaen sobre la autogenerada– y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.

Por Hernán Gilardo – iprofesional