Un juez federal de Tucumán ordenó suspender la ordenanza del azúcar

De acuerdo con la resolución judicial, la cautelar se mantiene hasta que se resuelva la cuestión de fondo, que apunta a determinar si la ordenanza cordobesa es anticonstitucional.

El juez federal N° 1 de Tucumán, Raúl Daniel Bejas, hizo lugar ayer a la medida cautelar presentada por un conjunto de entidades de esa provincia vinculadas a la industria azucarera y ordenó la inmediata suspensión de la ordenanza municipal 12.696, que dispone la restricción en el acceso al azúcar en las mesas de los bares de la ciudad de Córdoba.

La medida fue solicitada, a través de una acción colectiva de amparo, por la Cámara Sucroalcoholera Argentina Asociación Civil, Cañeros Unidos del Este Asociación Civil, entre otras entidades, además de cuatro productores cañeros y de la provincia de Tucumán.

De acuerdo con la resolución judicial, la cautelar se mantiene hasta que se resuelva la cuestión de fondo, que apunta a determinar si la ordenanza cordobesa es anticonstitucional.

“Como primera cosa, la Municipalidad no fue notificada formalmente sobre esta resolución, de la que hemos tomado conocimiento a través de la prensa. Y tenemos que tener acceso al expediente para conocer con precisión los fundamentos de esta acción de amparo”, sostuvo el subasesor letrado del municipio, Alfredo Sapp.
“Pero prima facie entendemos que el Tribunal Federal N° 1 de Tucumán no es competente para intervenir en esta cuestión, porque avanza contra las autonomías municipales establecidas en el artículo 123 de la Constitución Nacional, concretamente en la autonomía de la ciudad de Córdoba, y más concretamente en los atributos de sus representantes legislativos que sancionaron una norma que en modo alguno cercena, lesiona o viola ningún derecho atinente a la comercialización y al consumo de azúcar en la ciudad de Córdoba”, señaló.

Y consideró que, al no incluir la ordenanza la prohibición de la comercialización o del consumo del azúcar, “los argumentos esgrimidos por los demandantes son inexistentes”.

Además, Sapp enfatizó que la normativa establece en forma expresa en el artículo 10 que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, que se concretó el 5 de este mes. “Por lo tanto, la ordenanza no está vigente”, aseguró.

“Y, al no estar vigente, no pueden desprenderse de ella perjuicios para las entidades productoras de azúcar de Tucumán, por lo que entendemos que el fallo no es ajustado a derecho”, señaló.

Sobre la postura que tomará el municipio, Sapp adelantó que, “una vez que se reciba la notificación, se analizará el tema en Asesoría Letrada y con el intendente Ramón Mestre para que dé las directivas a los fines de resguardar los derechos” del municipio.

A su vez, los argumentos para otorgar la cautelar incluyen que “podría configurarse una lesión de carácter irreparable para los derechos de incidencia colectiva involucrados en la presente controversia”. Además, como el azúcar es un alimento aprobado por el Código Alimentario de la Nación, según el juez Bejas, “la ordenanza cuestionada presuntamente se apartaría de ese marco de regulación nacional, lo que generaría un conflicto entre la norma municipal y la federal”.

– La Voz del Interior