Avanza el plan de Cornejo para transparentar el ingreso al Estado

Con apoyo casi unánime -sólo el FIT votó en contra-, la Cámara alta dio media sanción a la reforma de la Ley de Concursos (7.970) que data del gobierno de Cobos. Los puntos clave de la iniciativa.

De manera casi unánime, los senadores provinciales aprobaron el plan del gobierno de Alfredo Cornejo de transparentar el ingreso a la planta permanente del Estado. La mayoría de los legisladores, excepto uno del Frente de Izquierda, apoyó la iniciativa de reformar la actual Ley de Concursos 7.970 que data del gobierno de Julio Cleto Cobos.

Más sobre este tema

El Gobierno busca «transparentar» el ingreso al Estado
El proyecto de Cornejo contra la «familia judicial»
Fiscales desfilaron por el Congreso con denuncias contra Gils Carbó
El Gobierno pide «cupo femenino y democracia sindical»
A partir de ahora, la iniciativa, que cosechó 33 votos afirmativos y sólo uno negativo -del FIT- en el Senado, deberá pasar a Diputados para su correspondiente tratamiento. Una vez que la Ley entre en vigencia, el Gobierno planea estrenarla con unos 50 cargos vacantes y unos 60 para ascenso, según dijo oportunamente el ministro de Gobierno, Dalmiro Garay.

Pasado el mediodía, la reforma se aprobó por mayoría en la Cámara alta. Mientras que desde el PJ decidieron acompañar los cambios argumentando que los mismos fueron apoyados por los gremios -ATE y Upcn-; en el oficialismo, el senador Juan Carlos Jaliff, destacó el «acuerdo político»: «Durante mucho tiempo (el régimen de concursos) no se puso en funcionamiento, hasta que el año pasado se empezó a trabajar desde el Ministerio de Gobierno. Se llegó a un nuevo acuerdo y se incorporaron distintos puntos para que se facilitara el tratamiento y puesta en funcionamiento del sistema».

Y continuó: «Hemos hecho un acuerdo político entre los distintos bloques para su implementación. El ámbito de aplicación serán los agentes de la administración pública. Pedimos la aprobación de estos proyectos y luego que ocurra lo mismo en la Cámara de Diputados», según recuperaron fuentes de prensa de la Cámara alta.

Los 12 puntos clave de la iniciativa

-Destinado a los agentes del escalafón general de la Administración Pública Provincial cualquiera sea su situación de revista (permanente- temporaria- interina), que no estén comprendidos en otros regímenes de concurso especiales.

-El concurso deberá respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de sexo y discapacidad.

-Los concursos serán cerrados o abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización. El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada Agrupamiento del Escalafón y abierto para la cobertura de cargos nuevos o vacantes correspondientes a la clase o nivel inicial de cada agrupamiento, como así también en los casos en que resultare desierto o fracasado el concurso cerrado.

-El cargo vacante podrá cubrirse con un subrogante el que a su vez será reemplazado en el plazo máximo de un año siempre que la necesidad persista.

-Cuando la autoridad ministerial considere que la vacante no puede ser cubierta mediante subrogancia y requiera cubrirla antes del llamado a concurso, podrá hacerlo mediante personal temporario.

-Los Concursos de Antecedentes y Oposición contemplarán como exigencias mínimas: evaluación objetiva de antecedentes, experiencia relacionada con la función y examen de conocimientos técnicos de la especialidad. Los postulantes deberán, en la etapa procedimental oportuna, acreditar la aptitud psicofísica como recaudo de ingreso a la Administración Pública.

-El examen de aptitud psicofísica comprenderá: estudios médicos que permitan concluir que el aspirante está apto para desarrollar la función a la que pretende acceder, expedido por autoridad sanitaria oficial y evaluación ante la Comisión de Evaluación Aptitudinal: a través de la cual se determinará la aptitud psíquica del aspirante respecto del cargo al que pretende acceder.

-La Comisión de Evaluación Aptitudinal estará integrada por licenciados en psicología con idoneidad en la materia de análisis de personal, que serán elegidos por sorteo del listado que se habilitará al efecto, donde deberán inscribirse aquellos profesionales interesados en integrar la Comisión de Evaluación Aptitudinal, acreditando su idoneidad, y contratados por el Poder Ejecutivo. Podrá recurrirse también, a tal efecto, al listado de profesionales inscriptos por ante la Oficina de Profesionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia como Peritos en esa especialidad, quienes deberán aceptar integrar la Comisión.

-La contratación de dichos profesionales será temporaria y se ajustará a la duración del concurso.

-Se constituirá una Comisión de Concursos permanente en el ámbito de cada Jurisdicción, que mantendrá su integración hasta tanto los miembros sean sustituidos, a pedido del sector que los propuso, se produzca su renuncia o cualquier otra causal de vacancia.

-En caso de ser necesario por la cantidad de cargos a concursar podrá constituirse una segunda Comisión de Concursos en la Jurisdicción respectiva, cuya duración será de un año.

-Los miembros de la Comisión que integren la misma en representación de los sindicatos percibirán el adicional Comisión de Concursos, sólo durante los periodos en que se desarrollan los llamados a concursos. Dicho adicional consistirá en un cincuenta y cinco por ciento (55%) de la asignación de Clase Trece (13) de la escala general del Escalafón aprobado por Ley 5.126, el cual se hará efectivo a partir de la fecha de constitución de las respectivas Comisiones de Concursos y se extenderá hasta treinta (30) días posteriores a la fecha de la prueba de oposición. Será percibido por los suplentes en aquellos casos que éstos deban incorporarse necesariamente a las Comisiones de Concursos en reemplazo de los integrantes titulares, mientras dure su participación en la Comisión respectiva, plazo durante el cual el adicional no será abonado al integrante titular a quien reemplaza. Si una misma persona participara en más de una Comisión de Concurso, durante el lapso en que existiera superposición de participaciones sólo tendrá derecho a percibir el adicional correspondiente a su participación en una de ellas.

– MDZ on line