El municipio de Victorica vigilará los boliches con cámaras

Los concejales de Victorica introdujeron modificaciones a la ordenanza de nocturnidad y espectáculos públicos. La nueva medida ahora establece que los locales bailables y discotecas tendrán que adoptar un sistema de video cámaras dentro y fuera de las instalaciones, cuya central de monitoreo la tendrá el municipio y estará a disposición de las autoridades judiciales en caso de que lo requieran.
Además, prohíbe las máquinas de humo, establece como obligatoria la presencia de seguridad privada en el interior de los boliches y de la policía provincial, a través del servicio adicional, en el acceso cuando el municipio lo requiera.
Los ediles consideraron que las agresiones a las que se ven sometidas las inspectoras municipales cuando realizan su trabajo por parte de algunos propietarios de locales, hace necesario extremar las medidas de prevención y seguridad, tanto para ellas como para el público.
Las confiterías bailables o discotecas deberán instalar tantas cámaras como sean necesarias para cubrir todo el perímetro exterior del local sin que queden zonas ciegas. En el interior del inmueble, la municipalidad colocará, a costa del propietario, una cámara de seguridad en el ingreso y una sobre cada una de las barras expendedoras de bebidas.

Imágenes.
Los dispositivos electrónicos estarán conectados a una central de monitoreo permanente que permanecerá en poder del municipio y estará a disposición del Juzgado Municipal de Faltas. Las imágenes que se obtengan de las filmaciones serán confidenciales y la comuna deberá hacer entrega del material obtenido de las filmaciones a requerimiento de las autoridades judiciales que instruyan investigaciones penales preparatorias o faltas contravencionales.
El dueño del establecimiento estará obligado a colocar carteles visibles y legibles que adviertan al público la existencia de las cámaras, garantizar la nitidez de las imágenes y no podrá apagarlas o cubrirlas de cualquier modo para evitar la filmación.
Tendrá prohibido el uso de aparatos emisores de humo u otros similares que impidan la visión o el monitoreo de las cámaras. La colocación de los equipos de filmación se exigirá como requisito de habilitación a los locales nocturnos, en tanto a los que ya funcionan se les dará un plazo de 90 días para la incorporación de los mismos.

Otras exigencias.
Además deberán contar, dentro del local, con un vigilador privado cada 75 asistentes, con un mínimo de tres personas de seguridad privada por evento. Sus dueños deberán remitir al municipio, con una anticipación de 48 horas hábiles previas a cada fin de semana, el listado de las personas que desempeñarán funciones de seguridad privada. Cuando el Ejecutivo comunal lo considere necesario deberán contar en la puerta de acceso al local, con la presencia de policías mediante la contratación de adicionales.
El expendio de bebidas alcohólicas no podrá efectuarse en botellas, latas o vasos de vidrio. Para evitar lesiones entre los asistentes, los tragos se servirán en envases descartables transparentes los cuales no podrán ser reutilizados. Los envases de las bebidas deberán ser abiertos frente al usuario y los menores de 18 años no podrán consumir alcohol.
La norma establece severas multas ante posibles incumplimientos, que van desde las 100 a 1.000 unidades fijas, además de la clausura del local comercial por hasta 40 días, inhabilitación comercial al titular por el término de dos años y en caso de reincidencia clausura definitiva. Estas medidas, impulsadas desde el Ejecutivo comunal, merecieron un reconocimiento por parte del Ministerio de Seguridad.

– La Arena, La Pampa