Bariloche. Condenaron al municipio a hacer obras por filtraciones cloacales

La Cámara del Trabajo local hizo lugar a una acción de amparo. Fundamentaron el fallo en el derecho a la salud y un ambiente sano. El municipio tiene 30 días para hacer los trabajos.

Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Jorge Serra, hicieron lugar a una acción de amparo que interpuso una ciudadana del barrio La Cumbre y condenaron a la Municipalidad de Bariloche a hacer las obras necesarias para remover del lote de la amparista los elementos que causen la filtración de aguas servidas.

El tribunal dispuso que el municipio debe “ejecutar por medio de los procedimientos pertinentes la conexión a la red por bombeo de todos los lotes involucrados, en el plazo de 30 días”. Los jueces advirtieron que impondrán una multa “astreintes” en forma personal al funcionario responsable de gestionar el cumplimiento de la sentencia y de remitir las presentes a la justicia penal por el delito de desobediencia.

Los jueces rechazaron la acción de amparo dirigida contra la CEB, porque señalaron que tanto la obra y la obligación de su mantenimiento no estuvieron a su cargo ni se encuentra bajo su jurisdicción.

La sentencia se dictó el 12 de mayo y se publicó en la página web del Poder Judicial. No está firme porque se puede apelar.

Los jueces recordaron que una mujer presentó este año una acción de amparo para que se ordene al intendente Gustavo Gennuso y a la municipalidad, en carácter de órgano contralor, y a la CEB “que con carácter urgente realicen las obras necesarias a fin de extraer de la parcela que habita los caños cloacales, cámaras sépticas y todo otro elemento que se encuentre en el interior del lote”, ubicado en la calle Puyehue de esta ciudad, a efectos de que los mismos sean removidos.

La mujer afirmó en el amparo que su hija vive en la vivienda emplazada en ese lote, junto a sus tres hijos menores.

Reclamo

Sostuvo que hace años advirtieron que los caños cloacales desembocaban en su lote, existiendo además una cámara séptica. Advirtió que esa situación provoca que sus nietos no puedan jugar en el patio, quedando inutilizado aproximadamente un tercio total del predio.

Planteó en el amparo que la CEB al momento de realizar las obras, que ejecutó una empresa constructora, “no debieron haber colocado los caños ni la cámara séptica en el interior del lote, ello es insalubre y además resulta peligroso para los que habitan la vivienda y los vecinos lindantes”.

El apoderado legal de la CEB sostuvo que la obra fue ejecutada por la empresa Codistel, como contratista de la municipalidad. Y afirmó que la CEB no es responsable por la ejecución de dicha obra.

La asesora legal del municipio Natacha Vázquez, con el patrocinio de las abogadas Marcela González Abdala y Paula Fagioli, planteó la improcedencia de la acción de amparo.

Señaló que la municipalidad durante 2004 llamó a Licitación Privada para la ejecución de la red cloacal en el barrio La Cumbre. Durante la ejecución de la obra se detectó que varios de los lotes, amén de que la red pasaba frente a sus viviendas, no podían realizar la conexión por la pendiente, debiendo en su caso, conectarse a la red por bombeo.

Sostuvo que para facilitar la conexión, “se determinó la factibilidad de hacer las conexiones por servidumbre de paso, cuestión que se acordó con los vecinos involucrados, quienes suscribieron un acta en la Junta vecinal del Barrio”. La abogada aseguró que la obra se terminó en julio de 2005.

Sostuvo que la Municipalidad no resulta responsable por los hechos invocados.

Fundamentos

Los jueces recordaron que “el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en la que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”.

“Ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida”, afirmaron los jueces.

Y destacaron que se trata de derechos amparados por la Constitución Nacional y la Constitución provincial y la Carta Orgánica Municipal.

Para los jueces, la Municipalidad, “con su actuación o, mejor dicho con su omisión de actuar ante el reclamo de la amparista lesiona gravemente de manera ilegal, arbitraria los derechos de la misma a la salud, a la dignidad, a un medio ambiente sano, al derecho humano fundamental de saneamiento previsto en las normas citadas”.

“Es el propio Estado municipal el obligado a suministrar las condiciones necesarias para el correcto saneamiento de las aguas servidas no pudiendo ampararse en el incumplimiento de los vecinos para no cumplir con su obligación de garantizar dicho servicio público”, sostuvieron los jueces.

– Diario Río Negro – De Bariloche