El trágico fallecimiento de Antonio «El Gato Córdoba», intendente de Ancasti, disparó ahora una serie de preocupaciones sobre el futuro institucional del municipio y de qué manera se salvará la ausencia del titular del Departamento Ejecutivo Municipal.
Fuentes consultadas por El Esquiú.com explicaron que el escenario deberá resolverse mediante los términos del artículo 40 de la ley 4640 (Ley Orgánica Municipal).
El mismo estipula que «en caso de producirse un impedimento definitivo para el ejercicio del cargo, asumirá el concejal que designe el Concejo Deliberante a simple pluralidad de sufragios». Hasta aquí, la ley favorecería al sector del radicalismo en el órgano de deliberación.
Sin embargo, el texto de la norma se extiende en una explicación más: «Cuando faltaren más de dos años para completar el período, el Concejo deberá convocar a elecciones en el término de 30 días, a fin de designar un nuevo intendente que complete el período».
Por el trágico suceso -ya en portadas de diarios locales y nacionales- el mandato del intendente peronista no llegará a los dos años de ejercicio, razón por la cual se deberá realizar a convocatoria a elección para dirimir en las urnas la nueva representación del municipio ancasteño.
Si bien la ley estipula que el intendente puede llamar a elecciones, también entrega un poder similar al Concejo Deliberante. Entonces, la atención en las próximas jornadas pasará a centrarse en el llamado a elecciones que se realicen los ediles.
– El Esquiú