Ordenanza anti BLP: el STJ ratificó cautelar contra la Municipalidad

Juan José Reyes – La ordenanza sancionada el año pasado para habilitar a la comuna local a operar con cualquier banco seguirá suspendida. El Banco de La Pampa, impulsor de una medida cautelar contra la normativa, logró un fallo favorable con la firma de los cinco ministros del Tribunal.

La pelea judicial entre el Banco de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa en torno a la ordenanza que habilitaba a la segunda a operar con cualquier banco del país y el extranjero tiene a la entidad financiera de capitales mixtos con ventaja. Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme la medida cautelar con la cual el BLP logró suspender los efectos de la ordenanza. Es que el órgano judicial más importante de la provincia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal que había impuesto la comuna.
El litigio comenzó el año pasado, luego que el Concejo Deliberante de Santa Rosa, en una votación dividida, logró sancionar una ordenanza que impulsaba la Secretaría de Hacienda del gobierno santarroseño. Ella autorizaba al Ejecutivo comunal a trabajar con cualquier entidad bancaria que estuviera comprendida en la Ley de Entidades Financieras, es decir, todas las que operan en el país.
Los concejales justicialistas, que no apoyaron la iniciativa, ya habían advertido que, de ser promulgada, la ordenanza podría acarrear un conflicto con el BLP, puesto que su carta orgánica establece que la Provincia y los municipios deben operar exclusivamente con esa entidad. A pesar de ello, en noviembre de 2016, el intendente Leandro Altolaguirre promulgó la ordenanza.
De inmediato, los apoderados legales del BLP presentaron una medida cautelar para suspender los efectos de la medida. Esa cautelar fue avalada por el STJ a principios de este año y ratificada ahora por el mismo organismo, con la única chance para el municipio -aunque remota- de acudir con un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ordenanza fallida y cautelar.
Los apoderados de la comuna local, Claudio Pérez de la Prida y Verónica Fernández, al justificar el pedido para que la cautelar fuera rechazada aseguraron que era “cuestión federal directa” y que existía “gravedad institucional y arbitrariedad” en la decisión del STJ de dejarla firme. Por eso presentaron ante el mismo tribunal el recurso extraordinario federal. A su vez, argumentaron que, ante la grave situación económica por la que atraviesa la municipalidad, “la medida cautelar le ocasionaba un agravio de dificultosa reparación ulterior, toda vez que le cercenaba la posibilidad de prestar los servicios y funciones en tiempo y forma, poniendo en juego la salud y seguridad de las personas”.
Por otro lado dejaron sentado en el pedido del recurso extraordinario que “la gravedad institucional surge por cuanto la sentencia excede el mero interés de las partes intervinientes, lo cual genera consecuencias para la comunidad toda”. Esto porque el BLP había pedido la suspensión de dos artículos de la ordenanza, pero el fallo del STJ había dejado en suspenso la totalidad de los artículos.
A modo de conclusión, los representantes legales del municipio “dieron a entender que el amparo se sustentaba únicamente en una afirmación dogmática sin tratar en modo alguno los recaudos exigidos por la ley para la procedencia de las medidas cautelares y que no constituye una derivación razonada del derecho vigente”.

No hay cuestión federal.
El STJ, en su fallo de las últimas horas, fijó claramente que “no se ha excedido ni apartado de las constancias de la causa ni de la norma constitucional local, materia que es propia de los jueces de la causa y extraña a la vía impugnativa, máxime cuando la sentencia ha resuelto con fundamentos suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional”.
“Si bien es competencia de la CSJN juzgar, en instancia extraordinaria, sobre la existencia o inexistencia de la arbitrariedad de la sentencia, el mismo Tribunal tiene dicho que corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de carácter excepcional, circunstancia que permite concluir que no se ha configurado en el caso una cuestión federal por sentencia arbitraria”, reza la sentencia.
Por ello, los ministros del STJ declararon procedente la medida cautelar interpuesta por el apoderado del BLP, Raúl Alfredo García, que fijó domicilio procesal en el Estudio Rivera & Asociados de la Capital Federal. Con esto, el STJ suspendió los efectos de la ordenanza 5546/16 hasta tanto se dictara sentencia definitiva.
Inadmisibilidad.
Los ministros dejaron claro que en el fallo “el recurso extraordinario federal pedido por el municipio se fundaba en la afectación de garantías constitucionales, la cual debe probarse concretamente con argumentación”. Afirmaron allí que “solo exhibe manifestaciones marcadas por la generalidad, tales como cuando dice que la sentencia resulta arbitraria (…) por cuanto no solo no fundamenta la resolución a la que arriba sino que además resuelve ‘ultra petita’ (NdelaR: conceder algo distinto a lo peticionado), vulnerando el derecho de defensa… y el principio de congruencia…”
Por último, el STJ asegura: “Ello no surge del escrito recursivo, puesto que la recurrente se limita a reeditar su posición ante la cuestión litigiosa y a discrepar con una decisión que le ha sido adversa, por tanto y en mérito de lo expuesto, corresponde declararlo inadmisible”.
Según especialistas en derecho del foro local, expresaron que si bien no es el final del diferendo entre la principal comuna pampeana y el BLP, difícilmente un recurso de queja ante la CSJN sea admitido, habida cuenta de que los fundamentos del fallo se sustentan en la propia doctrina de la Corte al respecto.

El debate por la autonomía.
A la par de la discusión sobre la medida cautelar, existe otra puja y es la “de fondo”. Pues el Banco de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa están enfrentados, paralelamente, en un litigio donde se discute la constitucionalidad de la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante y promulgada por Altolaguirre y, a su vez, la de la Carta Orgánica de la entidad financiera pampeana.
Para el Banco, la ordenanza viola la carta orgánica del BLP (Ley Provincial 1949/01). Para la comuna, la ley provincial viola la Constitución de La Pampa y la Ley de Entidades Financieras, entre otras normas. El STJ ya corrió traslado a esa presentación y se abocará a tratarla, aunque aquí los plazos son más largos.
La Carta Orgánica del BLP, en su artículo 14º, establece que la entidad “es el agente financiero del Estado Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos, Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa y la caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y de los dineros, títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales; lo es también de los depósitos judiciales.”
La ordenanza autorizaba al municipio local a realizar aperturas de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la Ley 21526 (de Entidades Financieras), dando prioridad al BLP, el Banco Nación, el Banco Hipotecario y “bancos cooperativos”.
Entre los argumentos jurídicos con los que el municipio buscará revertir el fallo del STJ apuntan a la autonomía municipal y a normativas nacionales que prohíben los mercados financieros cautivos.

– La Arena, La Pampa