Claro límite de la Corte Suprema a las aduanas provinciales

La Corte Suprema de Justicia (CSJN) acaba de dictar una interesante resolución que aborda cautelarmente la situación de tributos locales que funcionan, en los hechos, como verdaderos derechos de tránsito.

El caso involucra a la firma “Sucesores de Alfredo Williner S.A.”, radicada en la provincia de Santa Fe, cuya actividad principal es la elaboración y comercialización de productos lácteos vendidos bajo la marca “Ilolay”.

PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD

De acuerdo a ello, la firma inició acción declarativa de certeza contra la Provincia de Neuquén y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 3 de la Ley provincial Nº 2766.

Dicha normativa dispone la creación de un sistema de control denominado “Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios” (CIPPA), el cual tiene como tarea realizar un control de todas las materias primas para consumo humano provenientes de otras jurisdicciones, así como de los productos alimenticios que ingresen y circulen en la provincia, mediante el pago de una tasa bromatológica que pesa sobre las empresas que ingresen los productos a la provincia.

De manera conjunta, la accionante solicitó una medida cautelar para que la provincia de Neuquén se abstenga de adoptar cualquier acción, procedimiento o acto administrativo que directa o indirectamente exija el pago de la tasa cuestionada; y que se impida que adopte cualquier tipo de acción que de modo directo o indirecto, obstaculice o impida la introducción de mercadería en la jurisdicción provincial.

Si bien aún no se ha dictado sentencia sobre el fondo, en Mayo del 2016 la CSJN hizo lugar a la medida cautelar.

La accionante, mediante su planteo, puso en juego la arquitectura del sistema de control instaurado.

CODIGO ALIMENTARIO

Básicamente, la firma planteó que aquél resulta inconstitucional por contravenir lo dispuesto en el Código Alimentario Argentino y sus normas reglamentarias, y de ese modo, el orden normativo que impone el art. 31 de la Constitución Nacional.

Asimismo, fundamentó su pretensión en la prohibición que pesa sobre las provincias de establecer derechos de tránsito (arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional), en la denominada “cláusula de comercio” (art. 75, inc. 13 de la Constitución, en la prohibición de que las provincias expidan leyes sobre comercio, navegación interior o exterior y establezcan aduanas provinciales (art. 126 de la Constitución).

De acuerdo a la índole del planteo, la firma generó -y logró- la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para fundar la legalidad del planteo, la empresa acreditó la habilitación del Senasa y la inscripción de sus productos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios.

Es evidente que el sistema y la tasa propugnada por la provincia de Neuquén funcionan realmente como una aduana interior

En su planteo, la accionante describió la conducta de la provincia de Neuquén de una manera muy gráfica: para que los productos puedan ingresar a dicha jurisdicción, funcionarios requieren al transportista la declaración jurada que contiene la liquidación de la tasa y su respectivo pago.

En caso de no someterse a dicho control, no se puede ingresar a la provincia de Neuquén.

RESTRICCIONES

Es evidente que el sistema y la tasa propugnada por la provincia de Neuquén funcionan realmente como una aduana interior, generando restricciones a la libre circulación de mercaderías.

Y aún así, sin analizar algunos matices más puntillosos, por ejemplo, cómo se conforma la tasa y en qué consiste la prestación del servicio (¿efectivo o potencial?) por parte de la provincia.

Por su parte, nos parece destacable el otorgamiento de la medida cautelar por parte del máximo Tribunal, ya que por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, por su presunción de validez.

Si bien no ha habido pronunciamiento de fondo, en septiembre del año 2016, la firma Arcor obtuvo similar medida en ocasión de cuestionar el mismo tributo y el mismo sistema.

A ello podría sumarse el reclamo judicial ante la CSJN de otras empresas en la misma situación, lo cual además, nos lleva a pensar la posible practicidad y economía procesal de acciones colectivas en materia tributaria.

María Azul Lamoglie y Luis Alejandro Mennucci, abogados Especialistas en Derecho Tributario y docentes universitarios (UCALP y UNLP). Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)

– El Día