¿QUE ES LA ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA?

En este articulo ponemos a disposicion de ustedes cuales son las normas que rigen las autonomías municipales y deja claro que si tuviéramos una justicia independiente no habría porque presentar una declaración de certeza que avasalle las autonomías municipales y menos aun ponga en riesgo la institucionalidad en la provincia.

La acción declarativa de certeza es aquella que tiene por finalidad eliminar un estado real de falta de certeza o de inseguridad que amenace la condición jurídica del actor y justifique la necesidad de una inmediata aclaración, ya que este estado de incertidumbre con relación a la existencia o no del derecho en cabeza del actor, le provoca un perjuicio o lesión actual que justifica el pronunciamiento del órgano judicial sobre la cuestión por él planteada.
La acción declarativa de certeza es aquella que tiene por finalidad eliminar un estado real de falta de certeza o de inseguridad que amenace la condición jurídica del actor y justifique la necesidad de una inmediata aclaración, ya que este estado de incertidumbre con relación a la existencia o no del derecho en cabeza del actor, le provoca un perjuicio o lesión actual que justifica el pronunciamiento del órgano judicial sobre la cuestión por él planteada.

Constitución Provincial: Coparticipaciones

Artículo 69.- La participación en los impuestos y demás recaudaciones que corresponda a las municipalidades les será transferida en tiempo y forma, a los efectos de asegurar su normal y eficiente funcionamiento.

Art. 169: Esta Constitución reconoce al municipio como una comunidad socio política natural y esencial con vida propia sostenida en un desarrollo socio cultural y socio económico suficiente en la que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en la búsqueda del bien común. Asegura el régimen municipal basado en la autonomía política, administrativa y económico financiera de las comunidades.
Aquellos municipios a los cuales se reconoce autonomía institucional podrán establecer su propio orden normativo mediante el dictado de cartas orgánicas, gobernándose conforme al mismo y con arreglo a esta Constitución.
Art. 170: La Provincia reconoce como municipios a aquéllos que reúnan las características enumeradas en el artículo precedente, siempre que se constituyan sobre una población estable mínima de dos mil (2.000) habitantes.
Se les reconoce autonomía institucional a aquéllos que cuenten con una población estable mínima de más de diez mil (10.000) habitantes.
Art. 171: Las comunidades urbano rurales no reconocidas como municipios, que tengan una población estable mínima de cuatrocientos (400) habitantes y su centro urbano ubicado a más de treinta (30) kilómetros de un municipio, se reconocen como comunas.
Art. 172: Los límites de los municipios y comunas se establecerán por una ley especial de la Provincia cuya aprobación y eventuales modificaciones deberán contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, la que a tal fin tomará en consideración una zona urbana, más otra urbano rural adyacente de hasta cinco (5) kilómetros. Esta limitación no se aplicará a los municipios y comunas que a la fecha de sanción de esta Constitución tuvieren fijados por ley límites que excedan los previstos precedentemente.
Art. 180: Los municipios habilitados para dictar sus cartas orgánicas mientras no hagan uso de ese derecho y los restantes previstos en esta Constitución, se rigen por Ley Orgánica de Municipalidades la que, respetando las diversidades geográficas, socio económicas y culturales que caracterizan a las diferentes zonas y regiones, se ajustará a las siguientes pautas:
1) El departamento legislativo estará formado por un Concejo Deliberante de siete (7) miembros, elegidos directamente por el Pueblo y por el sistema de representación proporcional. Cuando el municipio haya superado la cantidad de cincuenta mil (50.000) habitantes, el Concejo Deliberante podrá incrementarse en un concejal por cada diez mil (10.000) habitantes más. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
2) El departamento ejecutivo estará a cargo de un intendente que será electo en forma directa.

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE RIO GRANDE: AUTONOMIA

Artículo 3º.-

El Municipio de Río Grande dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía que le es propia en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Es independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce todas las funciones que le competen de conformidad con su naturaleza y fines.

Estas son las tres leyes que muestran claramente que no hay ninguna presentación de certeza que pueda quitar impuestos o lo que es peor avasallar la autonomía municipal, esto deberían hacerlo los municipios para que los vecinos sepan para qué pagan impuestos y porque y a que se destinan.

Por Armando Cabral – La Licuadora