La regulación de la práctica de tatuajes está vigente, pero no hay controles ni órganos competentes.
En julio, transcurrido el plazo establecido en el artículo 112 de la Ley Nº 3.001, se promulgó la ordenanza que establece normas de higiene y salubridad que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas de tatuajes, piercing (perforación o anillado), micropigmentación u otras similares.
La ordenanza impulsada por el edil Jorge Maier (Concertación Entrerriana) había sido aprobada en sesión del Concejo Deliberante del 29 de junio con el propósito de cubrir un vacío legal, velar por la salud e integridad física de las personas y exigir determinados requisitos para quienes se dedican a esta creciente práctica, con riesgos de enfermedades virósicas o infecciosas.
A partir de su promulgación, los emprendimientos comerciales que ya realizan estas técnicas corporales tendrán un plazo de 180 días para ajustarse a las nuevas condiciones, mientras que los nuevos locales deberán inscribirse bajo la nueva regulación.
Sin embargo, las áreas de control del gobierno de la ciudad no fueron notificadas de la nueva norma, que tampoco fue reglamentada, por ello ni Salud Pública –que tiene la función de autorizar estos locales– ni Habilitaciones fueron notificados de la medida.
A ello hay que sumarle que la falta de reglamentación por parte del Ejecutivo impide la realización de controles, ya que por citar sólo un caso, se considera a Salud Pública como órgano competente para los controles, pese a que esa área no cuenta con inspectores.
Detalles
La norma sancionada contempla diversos aspectos.
En lo sanitario fija la obligación de contar con un ambiente aseado y un espacio para la desinfección y esterilización de los materiales.
Deberá contar con un registro de clientes en un libro habilitante; para realizar la práctica en menores de edad o personas con capacidades especiales los padres deberán firmar su consentimiento en el local; y los establecimientos deberán incorporarse al listado de servicio de recolección de residuos patogénicos.
– UNO