A poco de terminar esta gestión, los ediles aprobaron un proyecto para obtener informes de ciertas áreas del Ejecutivo.
Promediando el final de su gestión, el Concejo Deliberante sancionó por unanimidad la ordenanza que establece el «libre acceso a la información pública». La normativa surge en el marco de la imposibilidad que sufren algunos medios de prensa como le ha sucedido a este diario en reiteradas oportunidades- de acceder a la documentación pública de algunas áreas del Ejecutivo.
La Angostura se convierte así en uno de los pocos municipios en establecer esta norma y entre los argumentos que fundamentan la ordenanza, los ediles señalan que «en una democracia participativa, para poder integrarse al
proceso de toma de decisiones y efectuar el control de los actos de los gobernantes es necesario contar con información completa, veraz y oportuna».
Asimismo, reconocen que «los funcionarios son generalmente renuentes a entregar información, fruto del desconocimiento de normativas nacionales e internacionales».
En cuanto al ejercicio del derecho reconocido en la Constitución Nacional, decreto del Ejecutivo y tratados internacionales- la ordenanza establece que toda persona podrá solicitar y recibir información «completa, veraz, adecuada y oportuna» sin necesidad de acreditar derecho subjetivo ni interés legítimo. Se considera información «pública» a «la contenida en documentos escritos, imágenes, fotografías, grabaciones, soporte digital o en cualquier otro formato que sirva de base a un acto administrativo».
El pedido de información se podrá realizar en la mesa de entrada general del Municipio o ante el funcionario público municipal que la «atesore» y esté bajo su jurisdicción mediante nota escrita donde conste DNI, nombre y domicilio.
La información solicitada será suministrada por el área municipal «o los concesionarios de Servicios Públicos Municipales, comisiones vecinales, empresas donde la comuna tenga participación, empresas privadas que hayan recibido la prestación de un servicio público o explotación» e instituciones que hayan percibido subsidios o préstamos del estado municipal.
Respecto del alcance de la normativa, se restringe el acceso a la información que afecte a la intimidad de las personas y bases de datos personales, información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario, entre otros.
La información requerida deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de 5 días hábiles, pudiéndose prorrogar por otros cinco días hábiles si hubiera dificultad para reunirla.
La información deberá «ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición» y aquel funcionario que obstruya el acceso o suministre la información de forma incompleta, será sancionado.
– Río Negro