Bariloche: El Deliberante aprobó la iniciativa que regula las audiencias públicas

La importancia de este proyecto radica en que constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones administrativas-legislativas, en la que la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan algún interés particular o sectorial expresen su opinión respecto de ella.

En la sesión ordinaria del Concejo Deliberante de ayer, se aprobó el proyecto que regula el método para desarrollar audiencias públicas y todos los detalles para que los ciudadanos sepan cuales son sus derechos ante una herramienta de estas características.

El proyecto que fue sancionado expresa que las audiencias deben celebrarse en la fecha, hora y lugar señalados en la convocatoria publicada. Para cada audiencia pública las autoridades adoptan reglas específicas que sean pertinentes con la naturaleza del asunto tratado.

Dichas reglas deben contemplar: la lectura de las normas jurídicas y prácticas aplicables a la audiencia pública, incluyendo duración de las intervenciones del público, de los peritos y de los testigos y atribuciones del presidente de la audiencia para el otorgamiento de la palabra, lectura del orden del día y lectura parcial o completa del o de los proyectos a tratarse.

Desde ahora, habrá también oportunidad para escuchar a los peritos y testigos ofrecidos por las autoridades en primer término y por el público en segundo término, otra para escuchar presentaciones orales por parte de las personas que se hayan inscripto conforme los plazos de la convocatoria, se deberá dar información respecto del seguimiento del asunto tratado o, en su defecto, lugar y plazo para obtenerlo e información sobre el lugar y el modo de obtención del expediente en el que se hayan incluido las versiones escritas de las distintas intervenciones de las autoridades, del público, de los peritos y de los testigos.

En el desarrollo de la audiencia el público no puede por sí formular preguntas ni interrumpir a los demás participantes; sólo puede hacerlo mediante la formulación de una pregunta por escrito mencionando su nombre y apellido y a quien la dirigen, previa autorización del presidente.

Todo el desarrollo de la misma es transcripto taquigráficamente y registrado en grabación audiovisual, por cuenta de la autoridad convocante. Las versiones escritas son anexadas al expediente del asunto tratado.

Deberes y atribuciones

El presidente de la audiencia, a partir de la sanción, tendrá atribuciones para decidir sobre la permanencia o retiro de una persona o grupo de personas, si entendiere que con su comportamiento están alterando su desarrollo o el orden en general. Para ello cuenta con el auxilio de la fuerza pública, que en número suficiente debe ser convocado para cada evento.

El presidente de la audiencia otorga la palabra a aquellos que previamente lo hubieren solicitado, así como a los peritos y testigos inscriptos, pudiendo interrumpir y dar por terminada la exposición si entendieren que no se ajustan al orden del día o al asunto que se está tratando en ese momento o cuando se hubieren excedido del plazo otorgado para su exposición, salvo que entendiere necesario ampliar el tiempo de la alocución en beneficio del desarrollo de la audiencia. Por el mismo motivo puede desestimar también las presentaciones escritas.

Las autoridades convocantes y el presidente de la audiencia podrán suspender, postergar o interrumpir el curso de la misma por razones de fuerza mayor o por desorden o hechos graves de conducta durante la celebración que no permitan su desarrollo o continuación.

Simultáneamente con la decisión de convocar a audiencia pública se forma un expediente en el que se agregan las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y expedientes de los organismos competentes en la materia, los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieren aportar los participantes y técnicos consultados.

Otras aprobaciones

En el marco de la sesión, se sancionó otro proyecto que tuvo tratamiento y aprobación por unanimidad: «Regulación en operaciones de desmanchado de ropa, prohibición uso percloroetileno». A partir de la sanción de esta norma, se prohíbe el uso del solvente orgánico percloroetileno en operaciones de desmanchado de ropa, dada la peligrosidad de dicho solvente y teniendo en cuenta los riesgos que implica su utilización para los usuarios, los clientes y el medio ambiente.

Por último, se aprobó por unanimidad el Proyecto de Comunicación 904/07: «Comunicar al Gobierno de la Provincia de Río Negro la importancia que la ciudad de San Carlos de Bariloche haya sido designada como sede única de los Juegos de la Araucanía año 2009».

Los «Juegos de la Araucanía», fueron instituidos con el objetivo de fortalecer y estrechar vínculos de unión y amistad entre las regiones y provincias del Sur chileno y argentino.

Por ello, esta comunicación al señor gobernador de la Provincia de Río Negro, Miguel Saiz, expresa que el Concejo Municipal «Respalda las gestiones realizadas por el Gobierno de la Provincia de Río Negro en la designación de la ciudad de San Carlos de Bariloche como sede de los juegos de la Araucanía 2009, y apoya las gestiones que se llevan a cabo con el fin de realizar la obra de la pista de atletismo de material sintético en nuestra ciudad y toda otra necesaria para el desarrollo de los mismos».

– El Cordillerano