Tasa a petroleras tiene una década

Después de diez años el intendente reflotó la ordenanza y reglamentó el cobro de un tributo para controlar a las petroleras.

Uno de los pozos está muy cerca de las viviendas. La potestad del muncipio de Cutral Co nació con la primera pueblada.

En 1996 la ciudad se conmovía por la movilización popular en reclamo de trabajo, que se denominó “la primera pueblada”. En esos tiempos de convulsión política, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 1.641 en la que fija pautas claras para la prevención del daño ambiental que puede generar la actividad hidrocarburífera, norma que pasó totalmente desapercibida hasta que la gestión de Eduardo Benítez la reflotó con un decreto reglamentario.
Se creó, hace once años, el marco jurídico para el control de las actividades petroleras por parte de los municipios y se expresó además que “las Municipalidades de Río Negro y Neuquén deben asumir plenamente el poder de policía sobre esta actividad, asegurando la preservación y el equilibrio ambiental”.
Tal definición política no tuvo su correlación en la acción ejecutiva, ya que la ordenanza establecía un plazo de 90 días para su reglamentación y se cumplirá una década después.
La ordenanza advertía, en ese entonces, una situación grave en cuanto a lo medioambiental. En los fundamentos recuerda una serie de derrames en distintos puntos de la cuenca neuquina mientras que específicamente de Cutral Co describe que “podemos observar derrames de petróleo, pozos abandonados con pérdidas de gas y pozos sin garantía de seguridad para los vecinos, piletones a cielo abierto, cañerías a cielo abierto, destrucción del medio por falta de políticas de recuperación de suelos y ausencia de poder de policía”. Este cuadro de situación corresponde a 1996.
Fuentes cercanas al intendente Benítez aseguraron que firmará el decreto reglamentario esta semana mientras que se supo de una denuncia formulada contra Apache que consta en el Juzgado de Faltas de la ciudad y que todavía no tuvo resolución.
Las acciones a favor del control ambiental de la actividad petrolera serán llevadas a cabo por la dirección de Saneamiento Ambiental, que fue designada como autoridad de aplicación de la norma. Desde allí deberán realizarse las inspecciones, supervisiones, controles y monitoreos periódicos obligatorios a las empresas. Pero primero deberá cumplirse con el artículo 9 de la ordenanza que establece la creación de un registro de personas físicas o jurídicas que realicen actividades hidrocarburíferas; la inscripción en este registro será obligatoria.

– la mañana de neuquén