ORDENANZA – Comercialización de medicamentos de venta libre

El Concejal Jorge Maier presentó un proyecto referido a la venta libre de medicamentos. El mismo fue desarrollado a partir de un trabajo en conjunto con el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos, aprobado el 16 de mayo del corriente año y promulgado el 22 de junio, según ordenanza Nº 8670.

Jorge Maier

A partir de la necesidad de velar por la salud de los ciudadanos es que, desde este Bloque y con el aval y asesoramiento del Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos, proponemos revisar, a partir de la elaboración del presente Proyecto de Ordenanza, las formas de comercialización de los medicamentos, las que en la actualidad no están debidamente reglamentadas, quedando hoy a criterio de comerciantes, que no poseen la habilitación ni conocen las condiciones de conservación mínima que requieren los mismos.
Se ha desfigurado el concepto de “medicamento de venta libre” ya que, no es que se pueda vender en cualquier establecimiento sino que sea en los lugares habilitados para tal fin, pero sin la necesidad de la presentación de receta bajo prescripción médica u odontológica.

Existe normativa, precisamente la disposición Nº 7625/97 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), respecto a cómo deberán presentarse los medicamentos de venta libre, entre lo se dispone que cada unidad deberá incluir pautas, como estar escrito en español, cómo elegir y usar correctamente el medicamento, incluir prospectos ya sea, en el envase, rótulos, etiquetas, descripción de la seguridad del envase, uso terapéutico, dosis, advertencias y precauciones, etc., lo cual es fácilmente comprobable que no se lleva a cabo ya que se venden por unidad extraída de un blister.

La Ley Provincial Nº 3818 en su Art. 57, modificada por el Art. 13 de la Ley Nº 9188, menciona que los medicamentos de expendio libre podrán venderse en establecimientos que no sean farmacias pero con la autorización de la Secretaría de Salud Pública y en su Art. 14, que sustituye al Art. 62 de la Ley Nº 3818 dice que los productos medicinales de expendio libre deberán exhibirse en espacios físicos definidos, debidamente acondicionados sin acceso directo del público al medicamento.

La Ordenanza Nº 7382, en su Art. 55 expresa claramente qué productos debe vender un Kiosco, mencionando las golosinas, cigarrillos, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, helados envasados y productos de confitería y masitería y en su Art. 56 detalla los locales de venta de productos determinados en los que no se destaca el expendio de medicamentos de venta libre.

El Art. Nº18 de la ley 9188, se incorpora a la Ley Nº 3818 y dice: “Facúltase al Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos, a colaborar con la Secretaría de Salud Pública, en el control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente, debiendo denunciar ante aquella dependencia todas las inobservancias o transgresiones de las cuales tenga conocimiento”.

Muchos son los Municipios que han avanzado en la materia, ordenando que únicamente queda permitido en las farmacias, el despacho y venta al público de productos destinados al arte de curar, como así también, de medicamentos de cualquier naturaleza u origen.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), estos productos se orientan al alivio de síntomas que el usuario puede reconocer fácilmente, según Juan Tonelli, director ejecutivo de Campemvel1 reconocer no es lo mismo que dignosticar.

Uno de los hechos que dejan en evidencia la situación transgresora en algunos espacios respecto a la venta de medicamentos es que no están tributando en referencia a estos productos.

POR ELLO

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
de la Municipalidad de Paraná
sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art.1: Todo medicamento, sin distinción de condición de expendio, sólo podrá ser comercializado en farmacias. Excepcionalmente los llamados “medicamentos de venta libre” podrán ser dispensados en establecimientos que cuenten con la autorización de Secretaría de Salud Pública de la Provincia y, además, estar inscriptos en el Registro Especial de esa dependecia.

Art.2: Los establecimientos que cumplan con los recaudos del artículo anterior, deberán exhibir los “medicamentos de venta libre” en espacios físicos definidos, perfectamente diferenciados y separados de otros productos, sin estar expuestos a temperaturas extremas y en condiciones higiénicas suficientes.

Art.3: El público no podrá tener acceso a dichos medicamentos, por lo que una o varias personas del establecimiento tendrán a su cargo la entrega de las especialidades medicinales, debiendo proceder a su embolsado en envases que adviertan sobre el contenido de sustancias medicinales.

Art.4: La constatación de cualquier transgresión determinará que, además de las sanciones previstas en otras normas, se proceda a comunicar la situación a la Secretaría de Salud de la Provincia para la exclusión del infractor del Registro Especial.

Art.5: Es la Dirección de Control Comercial, la encargada de velar por el cumplimiento de la presente norma y la constatación por parte de los inspectores Municipales de la existencia de medicamentos fuera del ámbito permitido para su expendio, situación que hará pasible al propietario del comercio de sanciones que se establezcan y de decomisar los productos detectados.

Art.6: Celebrar la firma de un convenio entre la Municipalidad de Paraná, el Colegio de Farmacéuticos y la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos a afectos de lograr un trabajo mancomunado.

Art.7: Los lugares debidamente autorizados contarán, en materia de información y capacitación, con el apoyo del Colegio de Farmacéuticos y con el permanente seguimiento y colaboración en el relevamiento, para velar con la continuidad del cumplimiento de las normas vigentes.
Deberá exhibierse al público dicha autorización.

Art.8: Convocar a un trabajo sistemático y armónico entre la Municipalidad, el Colegio de Farmacéuticos y la Secretaría de Salud de la provincia de Entre Ríos, con lo cual se estaría garantizando el seguimiento de una problemática que nos afecta a todos. La Municipalidad realizará los trabajos de inspección con el Colegio de Farmacéuticos, con personal de Inspección dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos; las inspecciones serán realizadas una vez por semana conforme a un cronograma a convenir.

Art.9: La Municipalidad y/ o el Colegio deberán, en un período que no excedan los seis meses, informar a la opinión pública acerca de su accionar en referencia al expendio de medicamentos.

Art.10: Adherir a la Ley Provincial Nº 3818 y su modificatoria Nº 9188.

Art.11: De forma.

– Prensa Bloque Movimiento Social Entrerriano