Junin . Para hacerse un tatuaje o piercing hay que ser mayor de 18 años

Salvo ordenanzas municipales vigentes en pocos distritos, en la provincia de Buenos Aires no hay ningún tipo de legislación para regular los locales que se dedican a realizar piercings y tatuajes.

Profesionales médicos han advertido sobre los peligros de estas prácticas, que tienen que ver más que nada con el riesgo de contraer enfermedades como el Sida o hepatitis, si no se toman las precauciones necesarias de esterilización y asepsia.
Junín es uno de los municipios que posee legislación al respecto. Una ordenanza –aprobada en diciembre de 2005- busca justamente otorgarle un marco de seguridad a la cuestión y establece una serie de exigencias tanto para los potenciales clientes como para los tatuadores y colocadores de piercings. Lo que no está claro es el grado de cumplimiento que existe sobre la norma y la existencia o no de controles para su aplicación.
Pero yendo exclusivamente a lo estipulado en esa norma, un punto central entre los requisitos para que exista relación comercial entre las partes es la edad que debe tener el demandante del servicio: deberá ser mayor de 18 años de edad y en caso de ser menor, tendrá que someterse al tatuaje o piercing acompañado por sus padres, tutor o encargado, quienes “dejarán asentada una autorización por escrito en el local donde se realice la operación”.
El tatuaje es definido en la ordenanza como un grabado temporario o definitivo de dibujos, letras, números, caracteres de cualquier tipo, ya sea que consistan en imágenes realizadas sobre la piel humana por medio de punzadas o picaduras por los cuales se introducen sustancias colorantes bajo la epidermis
Mientras tanto, el pearcing es conceptuado también como “anillado corporal”, a horadar, colocar o introducir, en forma total o parcial, temporaria o definitiva, aros, argollas, joyas o cualquier elemento extraño, por debajo de la piel (epidermis o dermis).
“Toda actividad destinada al tatuaje corporal y al piercing en las personas físicas sólo podrá llevarse a cabo exclusivamente en los establecimientos y locales habilitados para tal fin por el municipio. Aquellos que ya estén desempeñando la actividad deben adecuarse a la ordenanza en el término de sesenta días contados a partir de la promulgación”, indica el texto de la norma aprobada por los concejales el mes pasado.
También se determina la prohibición de la práctica de tatuajes y pearcing en la vía pública y locales sin habilitación competente comunal.
Los locales destinados a este tipo de actividades deberán ajustarse para su habilitación a los siguientes requisitos:
– La existencia de un local independiente, no pudiendo encontrase dentro de una vivienda particular.
– El local deberá contar con un módulo sanitario completo y en funcionamiento.
– El negocio debe tener extinguidores de incendio, botiquín sanitario y con las medidas de seguridad que establezca al autoridad y personal idóneo.
– La habilitación tendrá carácter personal e intransferible.

Con respecto al personal que interviene en la aplicación tanto de tatuajes como de piercing, la ordenanza estipula que deberá tener libreta sanitaria municipal actualizada y constar en ella la ocupación específica del empleado.
También ordena la utilización de indumentaria y material adecuado para el ejercicio de la actividad. Para cada una de las intervenciones, son obligatorios los siguientes elementos:
Para tatuajes: guantes, barbijos, delantales, gorros, agujas esterilizadas, contenedores para pinturas y/o pigmentos, pigmentos utilizados en cada sesión y contenedores de desechos médicos.
Para piercing: guantes descartables de látex, delantales, gorras, lancetas esterilizadas, topes esterilizados, productos de desinfección cutánea, contenedores de desechos médicos
En todos los casos se tendrá que acreditar el asesoramiento de un profesional médico cuyo nombre, apellido y número de matrícula deberá figurar en un lugar bien visible del local o establecimiento.

– La Verdad de Junin