Durante la mañana de ayer, cerca de las 9, los convencionales estuvieron presentes asisitiendo a la lectura final del texto ordenando. Muchas de las nuevas normas incorporadas tienen plazos para su reglamentación, esto es que el Concejo Deliberante deberá sacar Ordenanzas, en dos, cuatro y hasta seis meses, de acuerdo a cada artículo. Aquí, una breve selección de artículos de la nueva Carta Orgánica.
Departamento de Contralor: El Departamento de Contralor es ejercido por el Tribunal de Contralor que está integrado por tres (3) miembros designados cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el electorado y por representación proporcional, en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales. Actúa en forma independiente respecto de los otros órganos de gobierno.
Acceso a la información: La Municipalidad reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a la información pública. Los habitantes tienen derecho a solicitar y recibir toda información existente que no tenga expresa restricción normativa y a acceder a los archivos públicos; a ser informados, además, de los actos de gobierno en forma completa, veraz y adecuada, a través de los medios de información general que la Municipalidad establezca, empleando las tecnologías al servicio de la comunicación en los términos, condiciones y con el alcance que determine la legislación sobre la materia.
Declaraciones juradas: Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios electivos o de designación política deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes e ingresos del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. Una ordenanza reglamenta el procedimiento.
Derechos de los habitantes
Pueblos originarios: La Municipalidad: Reconoce la preexistencia del Pueblo Mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo al plexo normativo vigente en materia indígena. Garantiza el respeto a su identidad y promueve el derecho a una educación bilingüe e intercultural que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, cosmovisión e identidad étnica, procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida.
Capacidades diferentes: Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a obtener la protección integral de la Municipalidad, la que comprende la rehabilitación, la capacitación y la asistencia social, garantizándoles la educación y el derecho al trabajo.
Defensor del Pueblo: Créase el Defensor del Pueblo, cuya función es defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad, tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones de la administración. El mismo actúa con autarquía financiera, plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Banca del Vecino: Todo vecino por sí o en representación de una organización o institución puede solicitar al Concejo Municipal el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal, con el debido registro de su intervención en el diario de sesiones. Para el uso de esta Banca tendrán preferencia los habitantes de entre dieciséis (16) y veinticinco (25) años de edad. Por ordenanza se reglamenta su funcionamiento.
Unidad de Planeamiento Estratégico: La Unidad de Planeamiento Estratégico para el Desarrollo Local y Regional, tiene como objeto fundamental diseñar y legitimar socialmente el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo y evaluar su progreso. Es un organismo descentralizado administrativamente, con dependencia directa del Intendente. Está integrado por técnicos multidisciplinarios.
Ambiente
El ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar. Poder de Policía: La Municipalidad ejerce el poder de policía en materia ambiental dentro del ejido y en las zonas aledañas que puedan ejercer influencia sobre el mismo y sus habitantes.
Cerro Catedral: El Cerro Catedral debe ser objeto de tratamiento especial como singular recurso turístico de relevancia internacional e importante fuente laboral de la economía local. La Municipalidad creará el organismo para su control, y para la generación e implementación de nuevos proyectos.
Reforma por convención
La Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. La Convención sólo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarlos. El Concejo Municipal deberá convocar a la Convención para la revisión total de la Carta Orgánica vigente obligatoriamente cada veinte años, contados a partir de la fecha de sanción de la presente. La Convención así convocada se denominará Convención Municipal Constituyente Actualizadora y tendrá la misma autonomía que la primera Convención Municipal Constituyente.
Reforma por enmienda: La enmienda o reforma de un artículo de esta Carta Orgánica y sus concordantes debe ser sancionada por el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. Queda incorporada al texto si es ratificada a través de un referéndum convocado al efecto. Éste se considera válido si los votos emitidos superan el 50% de los electores empadronados en el Municipio. Las reformas o enmiendas no pueden realizarse sino con intervalos de por lo menos dos años.
– El Andino