Además de las normativas que se cumplen a medias -porque a pesar de que se sanciona su infracción se las sigue violando, lo que ocurre sobre todo con la ley de tránsito-, de la larga lista de ordenanzas que regulan la vida urbana de La Plata hay varias que directamente no se controla su cumplimiento y algunas, incluso, ni siquiera son conocidas por los vecinos. La mayoría de estas reglas fueron aprobadas para ordenar la actividad comercial y apuntan, fundamentalmente, a defender los derechos de los consumidores.
La ordenanza 9.842, por ejemplo, contempla esos derechos del cliente. La norma establece que los locales comerciales de la Ciudad deben exhibir, «en sitios destacados y perfectamente visibles» carteles o calcomanías que expresen enunciados respecto a la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos; información adecuada y veraz; libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno. No es común observar este tipo de información en los negocios platenses.
Tampoco se cumple la disposición que le otorga el derecho de exigir instalaciones especiales a las personas con sobrepeso en los ámbitos públicos. La ordenanza 8.952 es clara en ese sentido. Dice que: «Todos los lugares de uso público como cines, teatros, cafeterías, confiterías bailables, restaurantes, pubs, bares, estadios deportivos y salas de espectáculos deberán contemplar ubicaciones y/o estar provistos de asientos apropiados y sin apoyabrazos, como todo paso adecuado de entrada y salida a salas, baños y cocheras para facilitar el acceso y acomodo de personas obesas». Además, especifica que los lugares individuales para el público con esas características «deberán estar dispersos en la totalidad del establecimiento, no permitiendo la creación de sectores exclusivos para los mismos».
¿Quién no ve sobre la mesa de algún bar y lo utiliza cuando toma un café un azucarero comunitario? Bueno, pues ese elemento de la gastronomía está prohibido en el partido de La Plata por la ordenanza 8.434. La resolución que aprobó el Concejo Deliberante establece que en todos los lugares donde se vendan infusiones la provisión de azúcar tendrá que brindarse en envase individual, el cual deberá cumplimentar las normas de rotulación prescriptas.
En el año 2000 se sancionó una reglamentación que hasta ahora no se observa su cumplimiento en La Plata. Con el fin de concientizar sobre las consecuencias de la drogadependencia y a modo de campaña de difusión para prevenir el flagelo, la ordenanza 9.196 obliga a los establecimientos comerciales para los rubros restaurante, disco, bares, confiterías y afines a consignar en sus respectivas cartas de menú y en todas sus hojas la leyenda «La Plata sin adicciones», a lo que debe agregarse el número 0-800 de Fonodroga
– El Día