Como estaba previsto, esta mañana se realizo un plenario de comisiones para tratar el tema de la instalación de hipermercados en nuestra ciudad. Estuvieron presentes los siete Concejales y se acercó hasta el recinto, el señor Gustavo Rodríguez, integrante de la Cámara de Comercio de Río Gallegos.
El proyecto se basa en una normativa para poder regular posibles instalaciones de hipermercados en Río Gallegos dado que no hay nada implementado.
El señor Rodríguez presentó un proyecto que contemplaba una superficie mínima de 2.500 metros cuadrados para este tipo de actividad comercial, propuesta que fue largamente debatida, no encontrando consenso en los Ediles presentes en este plenario. En consecuencia y luego de un cuarto intermedio, los Concejales aprobaron el proyecto, donde se destacan los siguientes puntos:
GENERALIDADES
Artículo 1º: Se encuentran sujetas al régimen establecido en la presente norma, la habilitación, instalación, ampliación, transferencias, traslados, cambios de rubros y funcionamiento de las grandes superficies comerciales, cualquiera sea la denominación que adopten, en el rubro denominado “Hipermercados.” Dichos establecimientos deberán observar las pautas de comercialización que se indiquen en esta Ordenanza, sin perjuicio de las normativas que imperan y se reconocen a nivel municipal, provincial o nacional en lo que respecta en materia lealtad comercial, defensa de la competencia y de los consumidores.
CONCEPTUALIZACION
Artículo 2º: Se considerará hipermercado al establecimiento dedicado a la comercialización de artículos comestibles en general; artículos de limpieza y perfumería; indumentaria; calzados y textiles; electrónicos; artículos para el hogar; librería y artículos escolares; flores y plantas; ferretería, bazar y menaje; repuestos y accesorios; materiales para la construcción; para la decoración del hogar; cine, audio, televisión y video; informática y sus insumos; máquinas, herramientas y sus accesorios. Asimismo, se encuadrarán también aquellos los que por reglamentación se establezcan en un predio unitario de hasta treinta mil metros cuadrados (30.000 m2) cuya superficie cubierta total sea mayor de tres mil metros cuadrados (3.000 m2), admitiéndose únicamente su instalación en parcelas frentistas a rutas y/o avenidas; con accesos diseñados de tal manera que minimicen los inconvenientes de ingreso y egreso de vehículos.
En el mismo predio podrán instalarse además actividades complementarias como centro comercial, de servicio y/o esparcimiento, con la expresa condición que ocupen unidades edilicias independientes entre sí.
ESTACIONAMIENTO – CARGAS Y DESCARGAS
Artículo 3º: Los hipermercados deberán contar con una superficie no menor a la superficie cubierta total del mismo para estacionamiento. En dicha superficie se dispondrá de un mínimo de diez (10 módulos para carga y descarga.
Artículo 5º: Previo a la habilitación comercial la persona física o jurídica propietaria del emprendimiento objeto de la presente norma, deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las características físicas del emprendimiento.
b) Informe del impacto ambiental, que conllevará la posible instalación de un hipermercado, certificado por profesionales autorizados.
c) Estudio de impacto socio – económico en la ciudad.
d) Servicio propio de recolección, compactación, transporte y tratamiento final de los residuos que produzcan, debiendo implementar técnicas apropiadas de reciclado. Dicho servicios deberán mantenerse los trescientos sesenta y cinco días (365) del año.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Funciones y Trámites
Artículo 9º: Compensación ambiental: La reglamentación establecerá los alcances, mecanismos y planes de compensación ambiental para minimizar los efectos perjudiciales que cause el proyecto en origen y perspectiva.
Artículo 10º: El hipermercado tendrá obligatoriamente que contar con la estructura edilicia, con áreas de esparcimientos gastronómico destinado al uso de los visitantes, la cual será proporcional a la superficie del hipermercado, conforme a lo que reglamente el Departamento Ejecutivo municipal.
Artículo 11º: Los emprendimientos comerciales con las características descriptas y que se encuentren ya instalados en nuestra ciudad al momento de la promulgación de esta norma tendrán un tiempo máximo de doce (12) meses para adecuar su establecimiento a la presente Ordenanza y al decreto que lo reglamente.
DE LA HABILITACION COMERCIAL
Artículo 13º: La habilitación municipal será expresa y procederá cuando el peticionante reúna la factibilidad y cumpla con los requisitos que a ese efecto se establecen en las Ordenanzas vigentes, su reglamentación y la presente norma.
Artículo 14º: Plazos. El municipio deberá expedirse en un plazo máximo de (90) noventa días a partir de la fecha que se hubieren reunido los requisitos a que se refiere el Artículo precedente. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única vez, mediante decisión fundada, por un plazo no mayor de (60) sesenta días corridos.
Artículo 15º: El inicio de las tramitaciones para la factibilidad de la habilitación municipal no constituye derecho adquirido. Los establecimientos comprendidos en la presente norma no podrán iniciar sus actividades sin la habilitación definitiva, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones provisorias.
Artículo 16º: Vigencia y caducidad. Si dentro de los (365) trescientos sesenta y cinco días a contar desde la notificación del otorgamiento del certificado de factibilidad, el establecimiento comercial no estuviera en funcionamiento, caduca la vigencia del mismo. Para el caso de las solicitudes rechazadas, el peticionante podrá subsanar las observaciones en las que se fundara el rechazo, en un plazo máximo de (60) sesenta días a partir de la notificación de aquel. De producirse un nuevo rechazo se perderá automáticamente el derecho de plantear una nueva solicitud de iguales características.-
Artículo 17º: La localización geográfica del emprendimiento comercial denominado Hipermercado, se considerará dentro del ejido urbano municipal a cuyo efecto será determinado por el Departamento Ejecutivo ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, teniendo en cuenta las prerrogativas normadas en la presente ordenanza.
– Nieva