Los ediles casereños promulgaron una ordenanza regulatoria de las funciones y procedimientos para destituir, tanto al viceintendente como a los secretarios del departamento ejecutivo. La norma fue vetada por el jefe comunal fuera de tiempo, por lo que automáticamente habría entrado en vigencia.
Los ediles caseros promulgaron una ordenanza que regula el desempeño del viceintendente y los secretarios del ejecutivo municipal.
Con el objetivo de suplir el vacío normativo con respecto a las responsabilidades, funciones ejecutivas, límites y procedimientos para la destitución del viceintendente y secretarios comunales, el bloque justicialista de Caseros presentó una ordenanza. Una legislación que fue aprobada y posteriormente vetada por el intendente, Eduardo Cornaló. Pero como la objeción se habría realizado en forma extemporánea, la norma, que entre otros puntos establecería que los vecinos pueden pedir la destitución de los funcionarios, estaría en vigencia.
La ordenanza n° 1960, sancionada el 27 del mes pasado por el cuerpo deliberativo, por primera vez se establece en Caseros, una norma regulatoria del desempeño tanto del viceintendente como los diversos secretarios del ejecutivo comunal. Esto se concretó luego que presentaron un proyecto tres ediles del bloque justicialista, Rafael Ferreyra, Sarabia y Lombardi, iniciativa que fue acompañada por sus pares.
Tanto es así, que con el voto de los ediles quedó aprobada la ordenanza que en su artículo primero establece que “el viceintendente y los secretarios del Departamento Ejecutivo son responsables de todas las resoluciones, órdenes y actos que dicte el primero o refrenden los segundos sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del intendente o en ocasión de secundarlo”. En tanto que en el siguiente ítems señala que “se hallan sujetos a destitución por mala conducta, mal desempeño en su cargo, incumplimiento por acción u omisión de sus deberes o funciones, por despilfarro y malversación de fondos municipales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que hubieran incurrido”.
Pero sin lugar a dudas, es el artículo 3 más controvertido porque no sólo estipula que la destitución puede ser solicitada, mediante denuncia escrita, al Concejo Deliberante, ya sea por uno o más de sus miembros, o por los vecinos. En el caso de estos últimos, deben ser como mínimo 10 y estar inscriptos en el padrón electoral, y pronunciada por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, luego de instruirse el procedimiento previsto por los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 4.752.
Precisamente, este punto sería una de las razones por las cuales el intendente, Eduardo Cornaló habría vetado la ordenanza n° 1960, “pero el problema es que la veto cuando ya había vencido el plazo para hacerlo”, manifestó el presidente del Concejo, Manuel Benitez a El Litoral. Un detalle que no es menor, porque esto significa que la normativa está vigente.
Asimismo, además de las responsabilidades de los funcionarios y los procedimientos para una destitución, la ordenanza promovida por el bloque justicialista estipula que “el viceintendente y los secretarios del Departamento Ejecutivo no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones o impartir órdenes, a excepción de lo concerniente al régimen administrativo de sus respectivos ámbitos”. A lo cual se suma que en el caso de que viceintendente tenga que estar a cargo del ejecutivo comunal, esto deberá ser notificado al Concejo.
Sin embargo, éstas son sólo algunas de las cuestiones que los ediles casereños aprobaron por ordenanza para regular el desempeño del viceintendente y los secretarios de las diversas áreas comunales
Requisitos
Otro de los artículos de la ordenanza 1960 promulgada por el Concejo casereño establece que para ser nombrado secretario del Departamento Ejecutivo, se requieren las mismas condiciones exigidas para ser concejal y rigen a su respecto las mismas incompatibilidades. Gozan por sus servicios de un sueldo establecido por ordenanza con anterioridad a la asunción en el cargo del intendente que los nombrare, no pudiendo ser alterado el mismo durante el tiempo que desempeñen sus funciones.
– El Litoral