Regulan la instalación de antenas en Pico Truncado

Luego de cuatro meses en que fuera presentado el proyecto de ordenanza, el Concejo Deliberante de Pico Truncado aprobó la ordenanza que regula la instalación de antenas en esa comuna.

El proyecto fue presentado oportunamente por la Concejal Mónica D´Elia, del Partido Nuevo Movimiento de Pico Truncado a raíz que un grupo de vecinos manifestara su preocupación por la instalación de una antena de telefonía celular perteneciente a la empresa de telefonía móvil CTI, en pleno centro de esa ciudad.

La legisladora fundamento su proyecto indicando que “no existen antecedentes normativos registrados en el concejo que acrediten la autorización a la empresa la colocación e instalación de la antena dentro del ejido urbano” por otra parte la funcionaria indicó que “la instalación mencionada provocó gran preocupación en los vecinos que habitan cerca del predio donde ésta fuera instalada oportunamente, temiendo prioritariamente posteriores consecuencias que afecten la salud de la población en general, y a los vecinos que la circundan en particular”

La Edil intentó clarificar versiones encontradas acerca de la peligrosidad de las ondas ionizadas emitidas por las antenas de telefonía móvil, destacando que “si bien la Organización Mundial de la salud no ha formulado dictamen alguno sobre el real daño que puede provocar a la salud de la población las emisoras de radiación electromagnéticas, entendemos que se deben tomar medidas precautorias apelando como ya lo hemos manifestado en otras oportunidades, al principio de precaución consagrado en la Ley Nacional 25.675 cuando esta expresa que “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente” indicó.

Finalmente D´Elia dijo que “es necesario contar en nuestro digesto con una normativa especifica sobre la instalación de antenas en el ejido urbano, que encuadre las alternativas técnicas preservando la salud de la población, que se ajusten al marco urbanístico y socio – ambiental de la ciudad contando con el permiso municipal correspondiente y tributando si las mismas se utilizan como actividad comercial” culminó.

La ordenanza en cuestión establece que la instalación de antenas de telefonía móvil serán instaladas en zona industrial o zona no urbanizada, autorizada por la Municipalidad de Pico Truncado, y deberán ubicarse a cinco mil metros de establecimientos educativos, centros de salud, clínicas, hospitales, entre otros, o cuando exista dentro de ese radio una o más vivienda, determinando la prohibición de instalaciones de antenas de telefonía celular dentro del ejido urbano, de extensión o reserva urbana.

El documento establece un plazo de 180 días, a partir de que se promulgue la Ordenanza, para que las empresas de telefonía celular retiren del ejido urbano las antenas ya instaladas.

Antecedentes: En Santa Cruz existen dos proyectos que regulan la instalación de antenas de telefonía móvil, uno en Río Gallegos, y el de Pico Truncado, el cual ya posee carácter de Ordenanza.

En uso de las facultades conferidas por Ley
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE PICO TRUNCADO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Articulo 1.- Regúlese en la Ciudad de Pico Truncado, la instalación de antenas de radiofrecuencias, radiodifusión, telefonía móvil, tele comunicaciones, sean estas emisoras, receptoras o trasmisoras, y de todo tipo de estructuras de soporte de las mismas.

Articulo 2.- Para la instalación de dichas antenas, se deberá obtener el correspondiente permiso otorgado por el Organismo Municipal competente, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza y en las normas reglamentarias que se dicten para su aplicación.

Articulo 3.- Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de antenas de radioaficionados, antenas de uso domiciliario y los equipos de telecomunicación de defensa nacional, la seguridad pública y defensa civil.

Artículo 4.- Todo permisionario de una antena, está obligado a su costo y cargo, a conservar y mantener la estructura de soporte y antena, y al desmantelamiento de la misma, cuando ésta deje de cumplir su función para la que fue instalada o se le revoque el permiso o hubiere vencido el plazo por el cual fue otorgado.

Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en tiempo y forma, previa intimación por parte de la Municipalidad, autorizará a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que el Estado Municipal establezca.

Artículo 6.- Queda prohibida la instalación de antenas y estructuras soporte reguladas por la presente norma en:

1. Plazas o cualquier otro espacio verde destinado al uso público.
2. Inmuebles ubicados frente a plazas.
3. Inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales de cualquier nivel, -templos religiosos, clubes e instituciones intermedias y centros de salud en -todas sus escalas.
4. Inmuebles catalogados con valor patrimonial.

Articulo 7.- En el caso particular de antenas de Telefonía Móvil, éstas se ubicaran en zona industrial o zona no urbanizada, autorizada siempre que sea a una distancia no menor a los 5.000 metros de establecimientos educativos, centros de salud, clínicas, hospitales, guarderías infantiles, geriátricos, centros deportivos, clubes y/o cuando exista dentro de ese radio una o más vivienda.

Articulo 8.- Queda totalmente prohibida la instalación de antenas de telefonía celular en zonas urbanas, de extensión o reserva urbana.

Artículo 9.- Las Antenas de telefonía celular que se encontraren instaladas dentro del ejido urbano contaran con un plazo de 180 días hábiles, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para ser trasladadas y reinstaladas por sus propietarios, a una zona autorizada.

DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 10.- La factibilidad de localización será otorgada por la Secretaria de Servicios Públicos dependiente de la Municipalidad de Pico Truncado, para lo cual la parte interesada deberá presentar:

1. Datos personales o acreditación de la personería solicitante.
2. Identificación catastral de la parcela en la que se llevará a cabo la instalación.
3. Fotocopia autenticada del título de propiedad del predio.
4. Fotocopia autenticada del contrato de locación del predio, o autorización del propietario del predio.
5. Nota de compromiso firmada por el propietario del predio y locatario o -autorizando al uso del predio, donde se obliguen al retiro de las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas, cualquiera sea el motivo.

– Planos técnicos acotados y en escala, firmados por Profesional competente:

1. De implantación.
2. De planta cortes y vistas de la instalación.
3. De detalle.
4. De estructuras y cálculos de las mismas.
5. Planos y planillas de cálculo de estructura con memoria técnica y con resistencia a vientos de 200 km/h.
6. Fotomontaje con cuatro tomas explicativas de la mitigación del impacto visual por medio de la colocación.

El Profesional interviniente, será responsable por los daños que puedan ocasionarse, por deficiencias de proyecto y/o cálculos presentados.

Articulo 11.- Del Estudio de Impacto Ambiental. El mismo deberá contener como mínimo:

• Medición de valor previo de densidad de potencia y cálculo de valor teórico según el tipo de antena a instalar y la potencia máxima a la frecuencia operativa.
• Documentación respecto a posibles efectos nocivos provocados por el equipamiento a instalar sobre la salud de la población localizada en áreas circundantes.
• Diagrama de campo de influencia de cada una de las antenas, indicando valores y niveles de frecuencias a diferentes distancias de la antena.
• Efectos visuales y sonoros y la correspondiente propuesta de mitigación, corrección, superación y/o compensación de cualquier eventualidad negativa generada por el emprendimiento.
• Implementación del sistema de aislamiento de la fuente.
• Programa de monitoreo, medidas y seguimiento.

Artículo 12.- Para el otorgamiento del permiso de instalación se deberá presentar la siguiente documentación:

– Certificación de los niveles de recepción y emisión con los que operan los equipos, indicando puntualmente potencia, campo eléctrico, campo magnético, frecuencia y ganancia.
– Final de obra de las instalaciones otorgado por el Departamento de Obras Particulares dependiente de la Secretaria de Gobierno Municipal.
– Certificado habilitante de funcionamiento otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones o Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda.
– Seguro de Responsabilidad Civil y contra todo riesgo, ante eventuales daños que pueda ocasionar el dispositivo instalado.

Articulo 13.- El permiso otorgado para la instalación de antenas tendrá vigencia por dos años. A los efectos de su renovación el propietario o prestador deberá presentar por escrito los resultados del programa de monitoreo, medidas y seguimiento.

Articulo 14.- La Municipalidad podrá, por incumplimiento e inobservancia de la presente norma, o por motivos fundados en razones de seguridad, salubridad o urbanística, revocar el permiso enunciado en el articulo 13, no dando lugar a reclamo o indemnización alguna.

Articulo 15.- Las personas físicas o jurídicas, permisionarias de servicio de radio frecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, que utilicen estructuras y antenas reguladas por la presente Ordenanza, son responsables tributarios, debiendo abonar a la Municipalidad de Pico Truncado, a partir de la vigencia de la presente el valor equivalente a dos mil (2000) módulos.

Articulo 16.- Dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, los responsables de las estructuras portantes y antenas reguladas en la presente Ordenanza, que estuvieran instaladas con o sin autorización municipal, deberán ajustar su funcionamiento a la presente norma legal, debiendo inscribirse en el Registro Municipal de Prestadores de Servicios de Telefonía Celular y Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, tramitando el correspondiente permiso en la forma y condiciones que establece la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de tener por revocados los permisos que se hubieren otorgado.

Articulo 17.- Créase el Registro Municipal de Prestadores de Servicios de Telefonía Celular y Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos de la Municipalidad de Pico Truncado, en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas, que brinden servicios de transmisión de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones en el ámbito de la Ciudad de Pico Truncado.

Articulo 18.- DE FORMA.-

– Prensa HCD Pico Truncado