Luego de que el Concejo Deliberante sancionase una norma que regula la colocación de carteles en la vía pública, comerciantes consultados mostraron algunos reparos. “Yo estoy de acuerdo con que se ponga orden por algunos carteles, pero la ley tiene que ser pareja para todos, que no pase después que a unos comercios le exigen cosas y a otros no, porque más grave que un cartel en la vereda que deja lugar para caminar, es cuando en el centro llenan de sillas y mesas y hay que bajar a la calle para pasar”, señaló Alberto, un almacenero.
Hugo, el dueño de una pizzería, cuelga un cartel para anunciar su menú con los respectivos precios: “Está bien que se ponga orden, sólo espero que esto no genere una persecución y que se deje trabajar a los comerciantes. Es cierto que hay abusos y hay que cuidar el espacio público, sólo espero que entiendan nuestra parte”, sostuvo.
Román Tófalo, presidente del Centro Comercial de Concepción del Uruguay, afirmó: estudian detalladamente la ordenanza, porque entienden que algunos puntos “no están del todo claros”.
El Concejo Deliberante aprobó en su última sesión una ordenanza para lograr la regulación del uso de la vía pública para la colocación de carteles publicitarios, tratando de mejorar la libre circulación. Los ediles manifiestan que en muchos casos, los carteles existentes “se han colocado sin autorización municipal”, y mencionan que el Código Tributario Municipal estipula el canon a cobrar, pero fija normas sobre su ubicación.
Entre esos puntos difusos que generan dudas en los comerciantes, se preguntan si tendrán que pagar por carteles donde sólo indica el nombre del local, y para lo cual ya están abonando una tasa; por eso podría pedirse una superficie mínima sin cargo. “Hay cosas claras que nos parecen bien, como que no se permita utilizar árboles o plazas para hacer publicidad, o el espacio que se debe dejar para transitar por la vereda. Las otras cosas las vamos a charlar, como el derecho de cada comerciante a tener su identificación”, señaló Tófalo.
La ordenanza establece que el solicitante deberá pagar un importe que se fije oportunamente, equivalentes a dos litros de gasoil, por mes y por año calendario.
El artículo quinto está referido exclusivamente a las prohibiciones a la hora de instalar un cartel y/o anuncio publicitario. Están excluidos: edificios públicos; muros circundantes del Cementerio local; monumentos, estatuas y fuentes, plazas, plazoletas y parques de uso público; árboles en la vía pública; columnas y postes.
– Junio